La autoridad de trabajo podrá cuestionar la validez de la suspensión perfecta de labores (SPL) cuando no se haya emitido en el plazo legal correspondiente la resolución administrativa que la valide, así lo advirtió el laboralista Carlos Espinoza Carranza al comentar el D.U. Nº 038-2020 que autoriza aquella medida excepcional en el contexto del estado de emergencia.
Considera que si bien la SPL constituye un procedimiento sujeto al silencio administrativo positivo, vale decir que se entiende autorizada en caso la autoridad no emita la resolución de validación en el plazo legal, esto no impide que luego se pueda realizar verificaciones adicionales.
Incluso, sostuvo que en última instancia, la autoridad puede cuestionar la validez de la SPL alegando una nulidad administrativa de oficio.
De ahí que resulta esencial –antes de la SPL– preparar toda la documentación técnica y financiera que justifiquen el proceder de la empresa, dijo.
La suspensión perfecta de labores es una medida excepcional y hasta residual mediante la cual el contrato de trabajo se suspende durante un periodo determinado.
Fuente: El Peruano
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