Tras recibir la denuncia de un usuario quien habría sido víctima de humillación y burla durante una llamada de cobranza, en alusión a su condición de salud y su imposibilidad de cumplir con una deuda, la Comisión de Protección del Consumidor N°1 del Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco Scotiabank (Scotiabank Perú S.A.A.) y la empresa COBPERÚ (C&C Cobranzas Perú S.A.C.).
La Comisión investigará si ambas empresas infringieron los artículos 61° y 62° del Código de Protección y Defensa del Consumidor que indican que, el proveedor debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes, y que prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.
Adicionalmente, determinará si el Banco Scotiabank habría infringido los artículos 18 y 19 del Código al compartir información personal del denunciante con terceros sobre su estado de salud.
Finalmente, se verificará si los proveedores cometieron presuntos actos de discriminación en contra del denunciante, al haberse burlado de su condición física.
En el marco de dicho procedimiento, la Comisión otorgó la medida cautelar solicitada por el usuario afectado, ordenando a Scotiabank Perú S.A.A. y C&C Cobranzas Perú S.A.C. que, de manera inmediata, cesen las acciones de cobranza a través de llamadas telefónicas que involucren métodos abusivos de cobranza, hasta la emisión su pronunciamiento final.
Ambas empresas deberán presentar los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de dicho mandato. Cabe precisar que, los proveedores denunciados se encuentran dentro del plazo para presentar sus descargos y apelar la medida cautelar ordenada por la Comisión.
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