Civil

Indemnización por Daño Moral (Casación 4844-2013 Lambayeque)

SUMILLA: El daño moral es la lesión a cualquier sentimiento de la víctima considerado socialmente legítimo es aquel daño que afecta la esfera interna del sujeto, no recayendo sobre cosas materiales, sino afectando sentimientos, valores. Esta categoría del daño es particularmente difícil de acreditar, debido a que las personas no expresan sus sentimientos o emociones del mismo modo, siendo inclusive, fácil para algunas personas simular sufrimientos o lesiones sin que existan en la realidad. Además, en algunos casos ocurre que los sufrimientos severos son resistidos con fortaleza sin ninguna alteración en la salud o aspecto físico del sujeto. En tal sentido, ante la dificultad de probanza del daño moral esta judicatura ha optado por presumir, en casos puntuales, la existencia del mismo.

DÉCIMO.- Que. en tal sentido, ante la dificultad de probanza del daño moral esta judicatura ha optado por presumir, en casos puntuales, la existencia del mismo. En el caso de autos correspondía a las instancias de mérito resolver la controversia de los autos a la luz de esta concepción. Nótese que el accionante señala en su demanda que la Oficina de Normalización Previsional – ONP recién con la dación del Decreto Supremo número 150-2008-EF (que autorizó a la Oficina de Normalización Previsional – ONP para que efectúe la revisión de oficio de los expedientes administrativos referidos a la aplicación de la Ley número 23908). procedió, mediante Resolución número 22019-A-886-CH-87-PJ-DPP-SGP-SSP-1987 a otorgarle su pensión de jubilación reajustada de acuerdo a lo previsto por Ley número 23908. Es decir, no lo hizo motu propio ni tampoco de manera oportuna. Ante ello, es coherente presumir que el demandante haya podido sufrir daño moral (lesión a su sentimiento), debido a que no recibió de manera oportuna su pensión reajustada de acuerdo a la Ley número 23908. sino solo después de la dación por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo número 150-2008-EF.

Indemnización Por Daño Moral (Casación 4844-2013 Lambayeque)

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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  • Hola quisiera saber si la aprobación de la doble percepción también es para los enfermeros y personal tecnico

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