La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la sanción de 50 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 220 000, impuesta a la Empresa de Transportes Turismo Ibáñez S.A.C. por exponer a una situación de riesgo injustificado a los pasajeros del ómnibus de placa T7T-965, quienes sufrieron un accidente de tránsito el pasado 12 de noviembre de 2019.
El siniestro ocurrió en la ruta Callancas – Trujillo, en la provincia de Otuzco, región La Libertad, zona donde el bus se despistó y cayó a un abismo, dejando como resultado 18 personas fallecidas y 20 heridas.
De acuerdo con la Resolución 1157-2021/SPC-INDECOPI, se verificó que la Empresa de Transportes Turismo Ibáñez infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece que “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”.
Asimismo, las investigaciones policiales concluyeron que los factores que contribuyeron al accidente fueron el exceso de confianza del conductor al manejar el vehículo a una velocidad que no resultaba razonable por las circunstancias del momento (zona con neblina cargada y carretera en mal estado de conservación), y el exceso de pasajeros que transportaba en la unidad vehicular.
Cabe resaltar que la sanción impuesta en este caso tiene como principal objetivo disuadir o desincentivar la comisión de infracciones que califican como muy graves por la afectación a la seguridad, integridad física y vida de las personas, en este caso de los pasajeros afectados.
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