Por: Dino Carlos Caro Coria
(CEO en Caro & Asociados y Presidente de la Asociación Peruana de Compliance).
¿Es posible analizar el compliance desde la teoría del delito?, la respuesta no es tan obvia si se tiene en cuenta que en el common law, para la regulación (FCPA, UKBA y UKCFA) y la literatura, los programas de prevención pueden fundamentar un descargo de la responsabilidad penal de la persona jurídica («it is a defence») que debe ser probado por la defensa conforme a criterios periciales y, en especial, en base a las guías e instructivos desarrollados por las autoridades sobre el contenido mínimo y alcances de éstos, lo que convierte la decisión de imputar o no a la empresa en el resultado de un análisis principalmente de tipo «check list”.
El compliance, llevado al civil law, implica la importación de una categoría anglosajona que no tiene correlato directo en la teoría del delito, y menos la que se pueda crear o aceptar para imputar responsabilidad a una corporación, por ello sigue abierto el debate sobre su encajamiento a nivel del tipo o de la culpabilidad colectiva, en ambos casos no exento de críticas a la luz de las categorías dogmáticas imperantes.
Frente a este panorama, acá se defienden tres cosas, en primer término que el compliance no es Derecho penal sino gerenciamiento del riesgo conforme a un conjunto de reglas técnicas de auditoría y gestión corporativa, siendo competencia del Derecho penal delimitar o perfilar las brechas o sectores de riesgo a administrar.
Compartimos la contribución de Dino Carlos Caro Coria, «Imputación objetiva y compliance Penal», publicado en: Demetrio Crespo, Eduardo (dir). “Derecho penal económico y teoría del delito. Valencia, Tirant lo Blanch 2020, pgs. 371-409.
Para descargar aquí ▶ https://bit.ly/390qk5n
Fuente: Caro & Asociados
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