Por: Romario Ramírez, abogado especialista del Área de Solución de Conflictos de CMS Grau
Es vital que las compañías privadas se encuentren preparadas y en mejores condiciones de prevenir y mitigar los peligros de una posible comisión de los delitos vinculados con actos de corrupción pública.
En los últimos años, la coyuntura política peruana nos ha mostrado graves hechos de corrupción, los cuales han puesto en evidencia las serias deficiencias en la institucionalidad del país.
Muchos de estos hechos han estado vinculados con la participación del sector privado, especialmente en las contrataciones con el Estado; lo que nos conlleva a comentar las posibles comisiones de delitos y sus consecuencias en las que pueden involucrarse los representantes de las empresas.
Si bien no todo delito de corrupción supone la intervención de privados que corrompen funcionarios, la actuación ilícita y coordinada de ambas viene siendo una práctica que afecta el eficiente desempeño de la administración pública.
Por ejemplo, que un funcionario intervenga directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concertando con los interesados para defraudar al Estado, incurre en la comisión del delito de colusión, el cual se sanciona con una pena que puede ir desde los tres hasta los 20 años, si existiesen agravantes.
Es importante indicar que si bien el delito de colusión se configura como un delito especial debido a que solo puede ser cometido por funcionarios o servidores públicos, ello no significa que cualquier particular pueda ser incorporado al proceso penal como cómplice del delito, en aplicación del principio de accesoriedad limitada que rige el ámbito penal.
Igualmente, los casos en los que particulares ofrecen a los funcionarios o servidores públicos cualquier tipo de donativo, con la finalidad de que ellos incumplan sus obligaciones y así obtener un beneficio para el privado pueden denunciarse bajo la comisión de delito de cohecho activo genérico, cuyas penas oscilan entre los 4 y 6 años.
Finalmente, es necesario indicar que resulta posible que aquellas personas vinculadas con comportamientos delictivos en las etapas de contrataciones con el Estado no solo están vinculados a delitos que afectan el normal desenvolvimiento de la administración pública, sino también con los comportamientos previos o paralelos como, por ejemplo, comisión del delito de falsificación de documentos al momento de contratar con el Estado. De ocurrir ello, y según se falsifique o use un documento público o privado, la pena a imponer podría oscilar entre los dos y 10 años.
En este contexto, es vital que no solo los operadores de justicia y los profesionales del derecho conozcan e interpreten adecuadamente los distintos delitos vinculados con los actos de corrupción pública, sino también que las empresas privadas se encuentren preparadas y en mejores condiciones de prevenir y mitigar los riesgos de una posible comisión de estos delitos.
Fuente: Jurídica (El Peruano)
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