Laboral

Hostigamiento sexual en el trabajo

Por César Puntriano Rosas
Abogado Laboralista

El hostigamiento sexual (HS) es una forma de violencia configurada mediante una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, lo cual puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole. Para configurar el HS, no se requiere acreditar reiterancia en la conducta del hostigador ni rechazo expreso de la víctima. Esta manifestación de violencia se presenta con independencia de la jerarquía entre el hostigado y el hostigador, o de si el acto se produce durante o fuera de la jornada educativa, formativa, de trabajo o similar, o de si ocurre o no en el lugar de trabajo, educativo, formativo o similares. Así define al acoso sexual el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, Decreto Supremo N° 014-2019-Mimp.

Esta norma reconoce acertadamente al HS como un riesgo psicosocial que amenaza la dignidad e integridad de las personas, por lo que el empleador, FF. AA., PNP, centros de formación, entre otros, están obligados a fijar reglas para prevenir, investigar y sancionarlo. Las autoridades gubernamentales promueven campañas orientadas sensibilizar a la población contra esta forma de violencia sexual. Sin perjuicio de esto, el reglamento trae consigo algunas novedades, como la exigencia de capacitaciones al personal para prevenir situaciones de HS al inicio de la relación laboral y de manera anual, además de la obligación de difundir de forma periódica información sobre los canales de atención de denuncias para enfrentar los casos de HS. Además, se contempla la instalación de un comité de intervención frente a este tipo de casos en los centros de trabajo con 20 o más trabajadores, para que investigue los actos de HS, emita recomendaciones de sanción y otras medidas para evitar nuevos casos. Otra novedad es la obligación de comunicar el inicio del procedimiento de investigación del HS al Ministerio de Trabajo, y su resultado.

Es oportuna la inclusión de algunas pautas para el empleador cuando se presentan casos de HS que involucran supuestos de intermediación laboral o tercerización. La disposición incluye un acápite relativo al HS en el trabajo del hogar, así como su aplicación en el sector público, educativo, FF. AA. y PNP.

Lo que sigue no solo es continuar sensibilizando a la ciudadanía con campañas promovidas por el Gobierno, sino que además las instituciones, públicas o privadas, de cualquier ámbito y nivel, ejecuten medidas efectivas para prevenir y sancionar el HS en sus respectivos ámbitos. Ello, sin perjuicio de educar con valores a los ciudadanos.

Fuente: El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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