Laboral

Gratificación por Fiestas Patrias será de un sueldo más bonificación de 9%


Cristina Oviedo, Socia del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados



Brian Ávalos, Asociado principal del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados


Este 15 de julio vence el plazo legal para que los empleadores cumplan con el pago de la gratificación por Fiestas Patrias en favor de sus trabajadores. A continuación, los autores explican las principales disposiciones para la entrega de este esperado beneficio, cuyo incumplimiento o pago tardío configura una falta grave en materia de relaciones laborales.

Durante la primera quincena de julio del 2021, los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, cualquiera que sea su modalidad contractual, recibirán una gratificación legal por Fiestas Patrias, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 27735 –Ley que regula el otorgamiento de Gratificaciones Legales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-TR. Conoce las principales disposiciones.

¿Quiénes tienen derecho al pago de la gratificación de Fiestas Patrias?

– Los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, cualquiera que sea su modalidad contractual, recibirán una gratificación legal por Fiestas Patrias, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstas en la ley [1].

¿Cuándo se realiza el pago de la gratificación legal?

– Durante la primera quincena de julio del 2021.

¿Cuáles son los requisitos que el trabajador debe cumplir para percibir el beneficio?

– El trabajador debe estar laborando de forma efectiva en la oportunidad de pago; o, en su defecto, estar gozando de vacaciones, encontrarse en licencia con goce de haber, descansos médicos que originen el pago de remuneración o subsidio o en otros supuestos considerados por ley como días efectivamente trabajados. Asimismo, el trabajador debe haber laborado, por lo menos, un mes en el semestre comprendido entre el 1 de enero del 2021 y el 30 de junio del 2021.

¿Cómo se calcula la gratificación legal de Fiestas Patrias?

–El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo entre el 1 de enero del 2021 y el 30 de junio del 2021. La gratificación legal equivale a la remuneración habitual que percibe el trabajador en la oportunidad que recibe el beneficio.

¿Cómo se incorporan las remuneraciones variables o imprecisas en el cálculo de la gratificación legal?

– Las remuneraciones variables o imprecisas se incorporan si el trabajador las ha percibido, por lo menos, en 3 meses dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021. Para los trabajadores de remuneración imprecisa, se promedia la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de junio del 2021.

¿Qué consecuencias se generan si el empleador no paga las gratificaciones legales en el plazo legal correspondiente?

–No pagar de forma oportuna o completa las gratificaciones legales configura una infracción grave en materia de relaciones laborales, que puede ser sancionada hasta con 26.12 unidades impositivas tributarias (S/ 114,928.99). Adicionalmente, si la gratificación legal se paga de forma extemporánea, el trabajador tendrá derecho a percibir dicho beneficio con los intereses legales correspondientes.

¿La gratificación de Fiestas Patrias se encuentra afecta a aportes, contribuciones y descuentos?

–La gratificación de Fiestas Patrias no se encuentra afecta a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley (i.e. Impuesto a la Renta) o autorizados por el trabajador (i.e. préstamo otorgado al trabajador).

¿Los trabajadores tienen derecho a percibir la bonificación extraordinaria correspondiente al 9% de EsSalud?

–Sí. El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones a EsSalud (9%) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año es abonado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. Cabe precisar que, si el trabajador se encuentra afiliado a una EPS, el monto de la bonificación extraordinaria ascenderá al 6.75% del importe de la gratificación legal a recibir.

Fuente. El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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