El Gobierno oficializó este martes la ley de reforma constitucional que incorpora el artículo 34-A y el 39-A sobre impedimentos para postular a cargos de elección popular.
La norma N° 31042, publicada en el boletín Normas Legales del diario oficial El Peruano, incorpora el siguiente texto:
«Artículo 34-A: Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
Artículo 39-A: Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso».
El último lunes, el jefe de Estado, Martín Vizcarra, promulgó la ley de reforma constitucional que impide postular a cargos públicos a los sentenciados en primera instancia por delitos dolosos. Esta plicará desde las elecciones generales de abril del 2021.
“Debemos continuar con las reformas políticas para fortalecer la institucionalidad y democracia. Por ello, en este momento promulgo ante los peruanos la reforma constitucional que impide postular a cargos públicos a sentenciados en primera instancia para que, de esta manera, se garantice que en las próximas elecciones generales se presenten candidatos idóneos a fin de que la ciudadanía pueda elegir a sus próximas autoridades”, enfatizó desde Palacio de Gobierno.
El 11 de septiembre, con 111 votos a favor se ratificó en segunda votación el texto sustitutorio que impide la postulación de sentenciados en primera instancia a cargos públicos. Los votos en contra y las abstenciones fueron de Fuerza Popular y Unión por el Perú.
Fuente: Gestión
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