El Poder Ejecutivo emitió un decreto de urgencia con la finalidad de continuar promoviendo el financiamiento, mediante operaciones de factoring con cobertura del Fondo Crecer, a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) que vienen siendo afectadas económicamente por la propagación del covid-19.
El factoring es una alternativa de financiamiento mediante la venta de letras por cobrar (facturas, recibos, letras, pagarés, warrants). Las entidades financieras o empresas dedicadas al factoring que compran las facturas, lo hacen con un porcentaje de descuento y luego proceden a cobrar la totalidad del dinero al deudor inicial.
Mediante Decreto de Urgencia Nº 144-2020, publicado en la edición extraordinaria de las normas legales del diario oficial El Peruano, se modificó el Decreto de Urgencia Nº 040-2020, que establece medidas para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio en las mipymes, mediante su financiamiento a través de empresas de factoring.
El 17 de abril de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 040-2020 con la finalidad de canalizar recursos del Fondo Crecer a través de empresas de factoring, que fueron destinados para financiar a empresas proveedoras de bienes y servicios que presenten ventas hasta por 23,000 UIT.
La norma publicada hoy modifica el Decreto de Urgencia Nº 040-2020, señalando que los recursos del Fondo Crecer para otorgar cobertura al financiamiento a las mipymes, vía factoring, podrán ser utilizados hasta el 30 de junio de 2021, cuando estaba estipulado solo hasta el 31 de diciembre del 2020.
Además, se autoriza a la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) a realizar las modificaciones necesarias a los procedimientos operativos o normativos desarrollados.
Asimismo, la presente norma extiende hasta el 30 de abril del 2021 la vigencia del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020 para que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico, puedan abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.
Fuente: Andina
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