Comercial

Financiamiento participativo y crowdfunding en el Perú

Por: María Del Pilar Sánchez (Asociada sénior de Rebaza, Alcázar & De Las Casas) 

A inicios del 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 013-2020, con el objeto de promover el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), así como el desarrollo de emprendimientos y startups; en ese sentido, se estableció la base normativa para la regulación y supervisión de la actividad de financiamiento participativo financiero (FPF) y sus sociedades administradoras.

El financiamiento participativo financiero (FPF) se define como la actividad en la que, mediante una plataforma administrada por una sociedad administradora, se pone en contacto a receptores que solicitan financiamiento para destinarlo a un proyecto de tipo personal y/o empresarial, con inversionistas que buscan obtener un retorno financiero por los recursos que aportan. La actividad de FPF puede ser enmarcada en lo que en el mercado se conoce como crowdfunding; sin embargo, el FPF no comprende la modalidad de donación como medio de captación de importes dinerarios para los receptores.

Así, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, en virtud del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, se encargó a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) la reglamentación del FPF y sus sociedades administradoras. Conforme a ello, el pasado 29 de noviembre la SMV publicó el proyecto de Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras (el proyecto).

En debate

El proyecto regula las dos modalidades de FPF reconocidas por el Decreto de Urgencia Nº 013-2020: el FPF de valores y el FPF de préstamos; asimismo, dispone los requisitos y obligaciones de las empresas que administran la plataforma. A diferencia de otras entidades supervisadas por la SMV, la iniciativa prevé disposiciones específicas para la obtención de la autorización de organización y funcionamiento, así como parámetros y criterios prudenciales para las sociedades administradoras; el capital mínimo con la que estas deberán contar es de 400,000 soles, monto que se actualiza en función al Índice de Precios al Por Mayor de Lima Metropolitana que publica periódicamente el INEI.

Conforme se indica en el proyecto, las empresas administradoras de la plataforma deberán cumplir con proveer infraestructura, servicios y sistemas que permitan llevar a cabo las operaciones que en ellas se realicen, permitiendo conectar a receptores e inversionistas, antes, durante y después del financiamiento. Asimismo, destacan las siguientes disposiciones orientadas a proteger a los inversionistas: (i) facilitar la identificación de los receptores por parte de los inversionistas; (ii) efectuar la calificación de los receptores y de los proyectos que busquen financiarse de acuerdo con el nivel de riesgo que implican para los inversionistas, e identificar cualquier otra variable que resulte útil para que los inversionistas tomen sus decisiones; y (iii) brindar atención a receptores e inversionistas por medio de canales efectivos de comunicación. Adicionalmente se prevé la posibilidad de que las entidades administradoras de la plataforma puedan prestar servicios complementarios como la cobranza.

Es importante destacar que además de servir como nexo entre los receptores e inversionistas, las plataformas tienen la función de difundir toda la información que fuera necesaria para llevar a cabo el FPF. Así, como mínimo, la plataforma deberá indicar las modalidades de FPF, la política de gestión de información de receptores e inversionistas, metodología de clasificación de receptores, límites por proyecto a financiar, advertencias dirigidas a los inversionistas, información actualizada de los proyectos financiados, modelos de contratos, mecanismos de solución de controversias, número de proyectos ofrecidos en la plataforma, entre otros.

Flexibilidad

Respecto a la implementación de la actividad del FPF, el proyecto proporciona la flexibilidad necesaria a efectos de que los receptores y las administradoras de las plataformas puedan diseñar los FPF haciendo uso de la libertad contractual, cumpliendo los parámetros mínimos: (i) los proyectos personales no podrán superar las 50 UIT y su plazo máximo de financiamiento no deberá exceder los tres años; y (ii) los proyectos empresariales no podrán superar las 250 UIT. Los límites por receptor son 100 UIT por persona natural y 500 UIT para el caso de personas jurídicas.

Los parámetros antes indicados resultan razonables en la medida que si el receptor requiriese un monto mayor de financiamiento, debiera encontrarse en la posibilidad de acceder a otro tipo de financiamientos en el mercado de valores o en el sistema financiero.

El proyecto se encuentra en consulta ciudadana hasta el 29 de diciembre del 2020, por lo que resulta importante que los diversos actores del sistema financiero y mercado de valores puedan emitir opinión respecto de las disposiciones contenidas en dicho proyecto. Considero de suma importancia que los reguladores se encuentren haciendo los esfuerzos necesarios para que Perú cuente con la regulación adecuada a efectos de que se pueda desarrollar este tipo de actividad, ya en marcha a nivel internacional, lo cual nos pone en una mejor posición y genera mayor competitividad en el mercado financiero peruano.

Fuente: El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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