Como parte de la estrategia destinada a la reactivación económica de los negocios del sector gastronómico, la Municipalidad Metropolitana de Lima publicó los lineamientos para la implementación del uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados en la ciudad capital, mediante el Decreto de Alcaldía º 17.
La norma busca facilitar el proceso de implementación de terrazas gastronómicas en los distritos de Lima Metropolitana a fin de favorecer el desarrollo de actividades económicas en espacios con menor exposición al riesgo de contagio del covid-19, contribuyendo con preservar la salud de los ciudadanos y visitantes del destino Lima.
Por tanto, este decreto de alcaldía promueve la implementación de los criterios adoptados por el Ministerio de Vivienda con relación al uso de espacios públicos. Con ello, las 43 municipalidades distritales de la capital quedan habilitadas para autorizar el uso de terrazas gastronómicas en diversas modalidades, usando veredas, calzadas, bermas, estacionamientos y otros espacios colindantes a sus establecimientos.
De acuerdo con la norma, el interesado deberá presentar su solicitud de autorización de uso temporal de estos espacios a la municipalidad distrital correspondiente.
En el caso de Lima Cercado, la solicitud del administrado deberá ser dirigida a la Municipalidad Metropolitana de Lima, agrega el texto.
El trámite para la autorización de uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines es gratuito.
Las municipalidades distritales, asimismo, se encuentran a cargo de fiscalizar el cumplimiento de estos lineamientos, así como velar por el estricto cumplimiento de las normas, condiciones establecidas por el Gobierno nacional y las recomendaciones emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Mientras que aquellas municipalidades distritales que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 17 estarán impedidas de autorizar la implementación del uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, bajo sanción de nulidad.
Finalmente, las municipalidades distritales que de forma previa a la emisión de esta ordenanza hubieran implementado el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, deben regularizar la documentación correspondiente dentro de los alcances dispuestos por la norma en comentario, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto.
A la fecha se han implementado 22 nuevas terrazas temporales en el Centro Histórico de Lima, informó la comuna limeña. Agregó que también, se ha triplicado el número de restaurantes con terrazas en el Damero de Pizarro e incrementado su aforo en un 43%.
El Decreto de Alcaldía Nº 17 precisa las características técnicas que deberán observar los administrados para obtener estos permisos. Así, estas consideran aspectos del ancho efectivo de los espacios para garantizar una adecuada circulación peatonal; las exigencias de vías auxiliares, la inclusión de elementos de seguridad como bolardos, la señalización con pintura de tráfico amarilla, entre otros criterios, según sea el uso de veredas, calzadas o estacionamientos.
Fuente: El Peruano
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