Laboral

Extensión de la emergencia sanitaria

Por: Cesar Puntriano (Abogado Laboralista) 

Por D.S. N° 027-2020-SA se ha extendido la emergencia sanitaria (ES) hasta el 7 de diciembre del 2020. La decisión tomada por el Gobierno impacta en las relaciones laborales.

En primer lugar, permite continuar con el trabajo remoto hasta el 7 de diciembre. Recordemos que, ante la baja acogida del teletrabajo, mediante D.U. N° 026-2020 se decidió regular de manera alternativa al trabajo remoto. Siendo su principal diferencia la falta de exigencia al empleador de financiar las herramientas de trabajo de quien labore remotamente. El trabajo remoto es obligatorio para quienes califican como parte del grupo de riesgo por edad y por factores clínicos, es decir, quienes tienen una edad mayor de 65 años, hipertensión arterial refractaria, enfermedades cardiovasculares graves, cáncer, diabetes mellitus, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, enfermedad o tratamiento inmunosupresor, obesidad con IMC de 40 a más. Quienes forman parte del grupo de riesgo laboran remotamente o acceden a una licencia con goce de haberes compensable durante la emergencia sanitaria, salvo que de manera voluntaria se acojan al procedimiento de la R.M. N° 099-2020-TR, que les permite el retorno a laborar.

El personal discapacitado también tiene acceso al trabajo remoto, previa identificación del empleador que la naturaleza de las labores del puesto de trabajo resulta compatible a esta modalidad y de común acuerdo con el trabajador con discapacidad. De lo contrario, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria.

Ello aplica también a los familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de covid-19 o persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo.

Lo segundo es el aumento del plazo máximo de la suspensión perfecta de labores (SPL) regulada por D.U. N° 038-2020. Dicha norma contempló un procedimiento ad hoc que permite suspender las relaciones laborales sin goce de haberes. El plazo máximo para acceder a dicha suspensión es hasta 30 días después de culminada la ES, lo cual se ha extendido hasta el 6 de enero del 2021.

Otros efectos en las relaciones laborales consisten en que se mantendrá el reembolso por parte de Essalud del subsidio pagado por los empleadores al personal contagiado por covid-19 que perciba una remuneración no mayor a 2,400 soles durante los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo, las facilidades para trabajadores al cuidado de adultos mayores (D.L. N° 1474) las facilidades para realizar reuniones virtuales en materia colectiva, las capacitaciones virtuales en seguridad y salud en el trabajo, las medidas sobre los exámenes médicos ocupacionales (D.L. N° 1499), entre otros.

Fuente: Andina

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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