Política

Expresidentes de la República deberán permanecer un año en el país luego de acabar mandato

El Gobierno promulgó hoy la Ley N° 31280, norma de reforma constitucional que establece el régimen de residencia temporal del expresidente de la República.

La disposición legal, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el artículo 112 de Constitución Política del Perú.

De esta manera, culminado el mandato presidencial de cinco años, el expresidente de la República, o quien hubiese ocupado el cargo, permanece dentro del territorio nacional por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida aprobada por el Congreso de la República.

Según la norma, dicha aprobación debe darse con más de la mitad del número legal de sus miembros, considerando las razones objetivas que hubiesen motivado la solicitud. Además, el texto refiere que el mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata, siendo que transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, «el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones».

Como se recuerda, el pleno del Congreso aprobó por 94 votos a favor esta reforma constitucional el pasado 9 de julio.

Fuente: El Peruano


LEY Nº 31280

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE RESIDENCIA TEMPORAL DEL EXPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo único. Modificación del artículo 112 de la Constitución Política del Perú

Modifícase el artículo 112 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:

Artículo 112. El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.

Culminado el mandato presidencial, el expresidente de la República, o quien hubiese ocupado el cargo, permanece dentro del territorio nacional por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida aprobada por el Congreso de la República, con más de la mitad del número legal de sus miembros, considerando las razones objetivas que hubiesen motivado la solicitud”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

Etiquetas: Ley N° 31280
Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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