Administrativo

Establecen procedimientos y sanciones para infracciones cometidas por funcionarios (Ley Nº 31288)

El Congreso de la República modificó diversos artículos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General a fin de tipificar conductas infractoras dentro de la administración pública, y medidas para sancionar estas.

La Ley 31288, publicada hoy, dispone, entre otros puntos, que para determinar responsabilidades derivadas de una acción de control de la Contraloría, “deberá brindarse a las personas comprendidas en el procedimiento, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios o aclaraciones sobre los fundamentos correspondientes que se hayan considerado”.

“Cuando se identifique responsabilidad administrativa funcional, la Contraloría General adoptará las acciones para la determinación de responsabilidad y la imposición de la respectiva sanción, conforme a las atribuciones establecidas en la presente ley”, se indica en una de las modificaciones a la Ley 27785 que contiene la norma mencionada.

En ella se precisa además que la Contraloría dispone sanciones “teniendo como referencia los hechos contenidos en los informes que hubieran emitido los órganos del Sistema, como resultado de un servicio de control posterior, en que se identifica dicha responsabilidad y atribuye la comisión de infracción”.

Conductas infractoras

En otro artículo, se establece cuáles son las conductas de los funcionarios públicos que son consideradas infracción y, por ende, pueden ser sancionadas por la Contraloría. El listado está conformado por 32 numerales.

Para las infracciones graves, las sanciones pueden ser de inhabilitación para el ejercicio de la función pública no menor de 60 días ni mayor de un año. Las que son consideradas como muy graves reciben una inhabilitación de entre uno y cinco años.

La calificación de una infracción como grave y muy grave responde a criterios que tienen que ver con el daño causado al interés público, la intencionalidad en la comisión dela infracción, el perjuicio causado, el beneficio ilícito obtenido, la reincidencia del infractor, las circunstancias de la infracción, y e l grado de participación en el hecho imputado.

Es el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría el que actúa como última instancia en estos casos. La norma publicada hoy contiene también los requisitos para poder ser nombrado integrante de este organismo.

Esta Ley es promulgada por el Congreso luego de haber reconsiderado su aprobación, se indica.

Fuente: Andina


Ley Nº 31288

Ley Nº 31288

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Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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  • Como representante de la Asociación Por La Recuperación y Conservación de la Biodiversidad Wiñay Causay, requiero de normas jurídicas promulgadas y públicas.

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