La Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), establece como uno de los principios rectores de la protección de datos personales el principio de consentimiento, que consiste, de acuerdo al artículo 5 de la misma, en que “para el tratamiento de los datos personales debe mediar el consentimiento del titular”.
De acuerdo a la LPDP y su reglamento, para el tratamiento de datos personales se debe contar con el consentimiento del titular del dato personal, el cual debe ser previo, libre, expreso e informado.
El Decreto Legislativo N° 1390 ha derogado tácitamente las disposiciones de la Ley Antispam que permitían la remisión de correos electrónicos para promover productos o servicios sin consentimiento. Por lo tanto, para dicha remisión se requiere el consentimiento conforme a lo señalado en la LPDP.
Es posible utilizar los datos personales obtenidos de fuentes accesibles al público o de forma lícita para contactar al titular del dato personal para obtener su consentimiento.
En caso el titular del dato personal no otorgue su consentimiento para el tratamiento de datos personales informado, no deberá ser contactado nuevamente para ello.
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