El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso, mediante la Resolución Directoral N° 006-2020-EF/54.01, el reinicio de los plazos de los procedimientos de contrataciones, suspendidos desde el 16 de marzo ante la declaratoria de la emergencia nacional debido a la pandemia del COVID-19. De esta manera, a partir del 15 de mayo, las entidades públicas pueden reiniciar sus procedimientos de selección suspendidos y realizar nuevas convocatorias.
Con este objetivo, el MEF publicó el Decreto Supremo N° 103-2020-EF que establece disposiciones reglamentarias para el trámite de las contrataciones de bienes, servicios y obras que realizan las entidades públicas en el marco del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones.
A través de esta norma, la Dirección General de Abastecimiento del MEF, ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, estableció los mecanismos para el reinicio de los procedimientos de contratación en trámite, a fin de que estos se puedan llevar a cabo de manera ordenada y transparente.
La reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas requiere el cumplimiento de protocolos sanitarios que permitan la reactivación económica sin poner en riesgo la salud de las personas, por lo cual las entidades públicas podrían requerir modificar sus procedimientos de contratación que reinicien.
Para ello, a fin de que las entidades públicas puedan adecuar sus requerimientos a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, así como para verificar la disponibilidad de los recursos, se establecen, a partir del día siguiente de publicado el decreto supremo, los siguientes plazos:
En estos plazos, las entidades también están autorizadas a modificar las bases del procedimiento de contratación, encontrándose facultadas a establecer o incrementar la entrega de un adelanto directo hasta el 15% del monto original y hasta el 25% del contrato original para el adelanto de materiales e insumos.
Para ello, la adecuación de requerimientos a los protocolos sanitarios deberá considerar la etapa en la que se encuentra el proceso de selección, y cumplir con lo siguiente:
Etapa de formulación de consultas y observaciones:
En el caso que el procedimiento se haya suspendido durante el trámite de emisión de pronunciamiento:
En el caso de que el procedimiento de selección cuente con Bases Integradas registradas:
En los casos en que la Entidad considere que el requerimiento que forma parte de un procedimiento de selección en curso no requiere modificarse en atención a los protocolos sanitarios emitidos para prevenir el virus COVID-19, podrá continuar con el desarrollo de este, desde el estado en que quedó suspendido.
De darse el caso que el procedimiento de selección se encuentre consentido, la entidad comunica al ganador de la buena pro que tiene hasta cinco (5) días hábiles adicionales al plazo que le resta, para formalizar el contrato.
Las convocatorias que se realicen a partir del 16 de mayo 2020 deberán incluir en su requerimiento las disposiciones necesarias para cumplir con los protocolos sanitarios que le resulten aplicable, pudiendo prever la entrega de adelantos directos hasta por el 15% del monto del contrato y hasta el 25% del monto del contrato para el adelanto de materiales e insumos.
Con estas medidas, las entidades disponen de herramientas ágiles que les permitan el cumplimiento de sus metas y fines de manera oportuna, cumpliendo con las medidas sanitarias establecidas.
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