La Colaboración Eficaz es un proceso especial reconocido en el Código Procesal Penal en los artículos 472° y siguientes; adicionalmente encontramos su reglamentación en el Decreto Legislativo N°1301.
El reglamento en el Título Primero de sus disposiciones generales, articulo uno, señala lo siguiente:
Colaboración eficaz: es un proceso especial autónomo, no contradictorio, basado en el principio del consenso entre las partes y la justicia penal negociada, que tiene por finalidad perseguir eficazmente la delincuencia.
Colaborador eficaz: es la persona sometida o no a una investigación o proceso penal, o que ha sido condenada, que se ha disociado de la actividad criminal y se presenta ante el Fiscal o acepta la propuesta de este para proporcionar información útil, procurando obtener beneficios premiales.
La experiencia internacional da cuenta que los procesos de Colaboración Eficaz, son una herramienta importante para la lucha contra la criminalidad organizada; en tanto miembros de la misma, brinda información “desde adentro” sobre la forma de operar, la identificación de sus miembros, las operaciones ejecutadas, entre otros.
Es público los efectos que ha tenido la Colaboración Eficaz (delación) en la República de Brasil, donde se ha podido develar la mayor corrupción en su historia.
El Equipo Especial, en la línea de lo descrito en las normas, cree en el Procedimiento de Colaboración Eficaz, como mecanismo para dotar de eficacia, eficiencia, celeridad a los procesos penales. En esa línea, promueve y promociona dicho mecanismo en los procesos a su cargo.
Es importante mencionar, que la Colaboración Eficaz no es una forma o garantía de impunidad por los delitos cometidos, en tanto los beneficios premiales que la norma reconoce, están en estricta relación a la información corroborable que los Colaboradores Eficaz brinden.
Fuente: Ministerio Público
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