Administrativo

En doce meses entidades habilitarán mesas de partes digitales y notificación electrónica (Ley N° 31170)

Se ha publicado la Ley N° 31170, que dispone la aplicación de las mesas de partes digitales y la notificación electrónica en todas las entidades de la administración pública. Igualmente, se reitera que deberán contar con firma digital de manera obligatoria.

En un plazo no mayor de doce meses, las entidades públicas implementarán los servicios digitales de la mesa de partes digital y la notificación electrónica. Ambos deberán respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales.

El servicio de mesa de partes digital se habilitará dentro del alcance de la sede digital establecida en el artículo 20° del Decreto Legislativo 1412, que aprueba la Ley del Gobierno Digital, para cumplir con la funcionalidad de recibir documentos electrónicos. La entidad puede optar por un enfoque progresivo de la instalación de los medios tecnológicos a su disposición.

Por su parte, el servicio de notificaciones electrónicas se llevará a cabo mediante casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la notificación establecidas en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la especificación de domicilio digital establecido en el artículo 22° del Decreto Legislativo 1412.

Así lo establece la ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, Ley N° 31170, publicada el miércoles 21 de abril del 2021 en el Diario Oficial El Peruano.

La norma busca impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública, con el fin de transformar digitalmente los procesos, servicios y procedimientos administrativos. De esta manera, los usuarios iniciarán su trámite administrativo por medio de la plataforma de la mesa de partes digital, en la entidad pública correspondiente, y estas dan respuesta por la misma vía, dentro de los plazos establecidos en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad.

Documento electrónico y firma digital

La norma dispone que las entidades validarán la identidad de los funcionarios y servidores que firmen digitalmente los documentos de los actos administrativos generados.

Con ello, el documento electrónico será firmado digitalmente por los funcionarios y servidores públicos obligados a presentar esta información en todos los actos de los trámites administrativos aprobados por cada entidad pública. La firma digital se sustenta en el documento nacional de identidad electrónico (DNIe) y los certificados digitales correspondientes.

Para cumplir con estas disposiciones, la norma reitera que las entidades públicas implementarán la firma digital de manera obligatoria y adecuarán sus normas internas para este fin. Se precisa, además, que los documentos electrónicos firmados digitalmente tienen el mismo valor, eficacia jurídica y probatoria que un documento físico impreso y firmado en forma manuscrita por el funcionario y servidor público.

Además, se establece que, al término del plazo de implementación del servicio de mesa de partes digital, las entidades de la administración pública intercambiarán documentos electrónicos solo si estos cuentan con las respectivas firmas digitales de los remitentes.

Por otro lado, se establece una excepción: mientras se mantenga el estado de emergencia y las restricciones de movilidad para afrontar la pandemia del covid-19, las entidades que no dispongan de una mesa de partes digital o similar implementada deberán utilizar la plataforma integral de solicitudes digitales del Estado peruano ‘Facilita Perú’ para la implementación de la mesa de partes digital estándar.

Falta disciplinaria por no habilitar mesa de partes y notificación electrónica

Poe último, se establece que una vez que la entidad de la administración pública haya emitido las directivas correspondientes, constituirá falta de carácter disciplinario del funcionario o servidor público encargado, en cualquier régimen y modalidad contractual con la entidad, el incumplimiento de la implementación de los servicios de mesa de partes digital y notificación electrónica. La falta será sancionada según la gravedad, previo proceso administrativo.

Este procedimiento administrativo disciplinario, así como la graduación y determinación de la sanción, se regirá por las normas del régimen disciplinario y sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

Fuente: El Peruano


Ley N° 31170

Ley N° 31170

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Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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