En julio pasado, se publicó el reglamento de la Ley N° 27942, de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Con ello, se estableció que las empresas -y las instituciones educativas- conformen un Comité de Intervención contra estos casos. Dicho comité recibirá las quejas y denuncias de las víctimas, dictará medidas de protección, investigará, emitirá recomendaciones de sanción y otras medidas.
¿Hasta cuándo tienes las compañías hasta iniciar con este procedimiento? Según la normativa, el 21 de setiembre es la fecha límite. “Lo que va a vencer esta semana es dar el inicio al procedimiento de conformación del comité, no es que tengas que decidir ya, pero sí se tienen que aprobar unas reglas para formarlo. Por ejemplo, debe contener la forma de elección de los miembros, el plazo del mandato de los mismos, el perfil del postulante”, explicó César Puntriano, abogado laboralista.
El procedimiento para conformar el comité mínimamente debe contener integrantes, titulares y suplentes, número de miembros, plazo del mandato, requisitos de los integrantes. Sobre el número de miembros, la norma dispone que serán cuatro: dos elegidos por trabajadores (hombre y mujer) y dos designados por empleador.
No pueden integrarlo quienes registren antecedentes policiales, penales y judiciales, han sido sentenciados y/o denunciados por violencia contra mujeres y/o integrantes del grupo familiar.
El reglamento establece que se puede tomar como pauta para la conformación del comité lo establecido en la Ley N° 29783, de Seguridad y Salud en el Trabajo, que entre otros señala que el comité de seguridad es elegido, por ejemplo, desde el lado de los trabajadores, por votación universal, secreta y por mayoría.
¿Quien va a fiscalizar? Puntriano señaló que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) será la encargada de velar que este proceso se cumpla. “Recordemos que el “corte” es que a partir de 20 trabajadores en adelante, una empresa ya tiene que tener un comité. Si existe un menor número, se escoge un delegado”, remarcó.
Hasta el 21 de setiembre, la empresa debe elaborar y aprobar el procedimiento de conformación del comité de intervención frente al hostigamiento sexual.
Un mes después (21 de octubre de este año), la empresa debe elaborar y aprobar la política de prevención del hostigamiento sexual, la cual puede ser incorporada al Reglamento Interno de Trabajo (RIT). Esto implica la modificación del RIT.
Dicha política debe contener la forma de prevención del hostigamiento sexual; el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual de trabajadores propios y de terceros; la especificación de los canales de atención; la comunicación a las autoridades: Ministerio de Trabajo y Ministerio Público.
Y hasta el 23 de enero del 2020, hay plazo para la conformación del comité.
Fuente: Gestión
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