Los empleadores del sector privado deberán comunicarse con la Sunat, vía internet, para acceder al subsidio a las planillas que el gobierno ha establecido en el marco de la emergencia sanitaria para detener la pandemia del coronavirus.
Así lo establece la Resolución de Superintendencia Nº 064-2020/SUNAT publicada hoy en el diario oficial El Peruano, detallando el plazo y modo en que los empleadores del sector privado deben comunicar a la Sunat el código de cuenta interbancaria (CCI) para efectos del abono del subsidio.
Como se recuerda, para apoyar a las empresas y evitar la pérdida de puestos de trabajo, el gobierno aprobó un decreto de urgencia que establece un subsidio para que el Estado financie el 35% de los salarios de los trabajadores formales que ganen hasta S/ 1,500.
Esta medida fue tomada en el marco de la ampliación del estado de emergencia y la cuarentena, durante 13 días, para frenar el avance del coronavirus.
De esta manera, los empleadores del sector privado a que se refiere el artículo 14 del Decreto de Urgencia N.º 033-2020, (Subsidio para el plago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo) deben comunicar a la Sunat el CCI en el plazo de siete días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la referida norma.
En caso que se emitan los decretos supremos a que hace referencia el Título III del citado decreto de urgencia, el referido plazo se computará a partir del día hábil siguiente de la publicación del último de los mencionados decretos supremos.
El empleador debe comunicar el CCI a la Sunat a través de Sunat Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.
La norma lleva la rúbrica del Superintendente Nacional (e) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Luis Enrique Vera Castillo.
Fuente: El Peruano
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