Tributario

El recargo al consumo está afecto al impuesto a la renta

Los montos por concepto de recargo al consumo que fijen los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas en acuerdo con sus trabajadores constituyen para el personal que lo percibe ingresos gravados con el impuesto a la renta (IR) de quinta categoría cuando sean percibidos por trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.

Así lo determinó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante el Informe N° 191-2019-Sunat/7T0000, por el cual responde la consulta de un contribuyente.

Fundamento

La quinta disposición complementaria del Decreto Ley N° 25988 señala que esos establecimientos, en acuerdo con sus trabajadores, podrán fijar

un recargo al consumo no mayor al 13% del valor de los servicios que presta, el que será abonado, si fuera el caso, por los usuarios del servicio en la forma y modo que cada establecimiento fije.

En tanto que el inciso a) del artículo 34 de la Ley del IR establece que son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, como sueldos, asignaciones y, en general, toda retribución por servicios personales.

A criterio de la Sunat, todo ingreso obtenido por el trabajador con ocasión del vínculo laboral que mantiene con su empleador estará afecto al IR de quinta categoría, y es irrelevante si ese ingreso tiene o no carácter remunerativo, la denominación que se le haya asignado o la entidad obligada a abonarlo.

Además, advierte que si bien el monto por concepto de recargo al consumo no tiene carácter remunerativo para los trabajadores de establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas, ni es solventado por estos últimos, constituyen para aquellos una ventaja patrimonial, de libre disponibilidad, que se les otorga como consecuencia de los servicios que prestan bajo la relación laboral.

Por ende, concluye que los montos por concepto de recargo al consumo constituyen para su perceptor ingresos gravados con el IR de quinta categoría, cuando sean percibidos por trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.

Beneficio económico

-La administración tributaria considera que los montos recibidos por los establecimientos de hospedaje, restaurantes y agencias de viaje, según

-Corresponda, por concepto del recargo al consumo a que se refiere la quinta disposición complementaria del Ley de Racionalización del Sistema Tributario

-Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos (Decreto Ley N° 25988), no tienen la naturaleza de ingresos para estas empresas por cuanto no suponen un beneficio económico suyo sino de sus trabajadores. Con esta precisión, la Sunat responde a la consulta formulada por un contribuyente.

Fuente: El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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