Por: Roberto Yupanqui, Asesor legal de la CCL
En las últimas semanas, debe haber leído en redes sociales y medios informativos que algunas normas dictadas por el gobierno vienen siendo cuestionadas a nivel judicial y/o administrativo. Es el caso, por ejemplo, del DS 001-2022-TR, que restringe la tercerización en actividades que formen parte del “núcleo del negocio”.
Es muy probable que al leer tales notas haya identificado que dicho decreto supremo ha sido cuestionado ante el Indecopi, a través de denuncia de barrera burocrática, pero también a nivel judicial, a través del denominado Proceso de Acción Popular.
En esta oportunidad vamos a referirnos a este proceso constitucional, el cual tiene por finalidad controlar la validez constitucional de los reglamentos emitidos por cualquier autoridad pública, por lo que es competencia exclusiva del Poder Judicial.
Cualquier ciudadano puede interponer la demanda. Para el inicio de este proceso constitucional no se necesita acreditar un interés personal o propio, es decir, el proceso responde a un interés general que involucre a toda la sociedad en su conjunto, por lo que los efectos de la sentencia afectan a toda la colectividad. Procede contra cualquier tipo de reglamento o norma administrativa, como protocolos, directivas, lineamientos, etc.
Este proceso permite poner en práctica precisamente la garantía constitucional, del mismo nombre, prevista en el artículo 200.5° de la Constitución. Como ya se ha indicado, se busca proteger jurídicamente la primacía de la Constitución y la ley respecto del resto de normas de rango inferior.
El plazo para interponer la demanda de acción popular prescribe a los cinco años contados desde el día siguiente de publicación de la norma.
La acción popular es uno de los procesos constitucionales más antiguos con desarrollo legal en el Perú. Así, encontramos que su primera aparición ocurre en la Constitución de 1920, luego en la de 1933 y, posteriormente, en la de 1979 hasta llegar a la actual, de 1993.
Fuente: La Cámara
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