RECURSO DE NULIDAD N.° 1549-2018 LIMA ESTE
Décimo. Al respecto, cabe indicar que la institución de la cosa juzgada ha sido incorporada en la Constitución como una garantía específica integrada a la garantía genérica de tutela jurisdiccional y, en consecuencia, del ne bis in idem (no dos veces sobre lo mismo) –efecto o función negativa de la cosa juzgada–.
Así, el artículo 139, numeral 13, de la Constitución Política estipula, con carácter general, que está prohibido revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. Dicho aspecto también deriva del artículo 8, inciso 4, de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Undécimo. El Tribunal Constitucional ha establecido lo siguiente en su Expediente número 2050-2002/AA (considerando 19):
El principio ne bis in idem tiene una doble configuración: por un lado, una versión sustantiva y, por otro, una connotación procesal:
a) En su formulación material, el enunciado según el cual, “nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho”, expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. Su aplicación, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o más veces) por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. […]
b) En su vertiente procesal, tal principio significa que “nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos”, es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto.
Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto, por ejemplo).
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