Categorías: Derecho

El principio de norma mínima en el derecho laboral

Detail of a worker holding his helmet in front of a construction site

ENFOQUE LABORAL

Puede sostenerse que los principios fundamentales sobre los que se erige la disciplina jurídica laboral son el de norma mínima y el de irrenunciabilidad. Tal afirmación no excluye la existencia de otros principios, como los de la primacía de la realidad y el indubio pro operario, esto es, que la duda en la interpretación de los textos favorece al trabajador.

Germán Serkovic G. Abogado laboralista

El derecho laboral contiene una serie de disposiciones que establecen derechos mínimos, el “piso normativo” a que se refiere la doctrina.

Se trata de normas relativamente inmodificables pues se hace posible su mejora –se alienta, de hecho–, pero se impide cualquier acto o acuerdo peyorativo en desmedro de los trabajadores.

Los ejemplos de esta tipología de normas son abundantes; basta citar a la remuneración mínima, la jornada ordinaria máxima, el día de descanso semanal obligatorio, las dos gratificaciones anuales, entre otras.

La explicación es simple, el criterio que orienta al derecho civil que parte de la igualdad jurídica de los contratantes no se aplica a las relaciones laborales, hacerlo conduce al abuso. El Derecho del Trabajo responde, en su esencia más íntima, al propósito de nivelar las desigualdades existentes.

Tarea complicada como pocas, la excesiva protección –paradójicamente– es tan perniciosa como el desamparo legal.

El derecho laboral, como cuerpo normativo que regula las relaciones entre los trabajadores y sus empleadores, es consciente de que su ámbito de aplicación no se encuentra conformado por partes con equivalente poder de negociación; por el contrario, existe en la mayoría de los casos una parte débil que justamente por su estado de subordinación requiere de la necesaria tutela estatal, y es precisamente esa necesidad de normas protectoras, acogida por los órganos estatales y desarrollada mediante la dación de las normas mínimas, lo que constituye un elemento fundamental del derecho laboral.

Sin embargo, de poco o nada sirven las normas mínimas si no se prohíbe su disposición o renuncia por parte del trabajador.

El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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