Civil

El Derecho Civil ante el Covid-19: Reto para la profesión legal

Por: Enrique Varsi Rospigliosi (Doctor en Derecho. Docente-Investigador de la U. de Lima)  

El nuevo coronavirus (covid-19), producido por el SARS-CoV-2, es una enfermedad infecciosa, epidémica, altamente contagiosa, propiamente una pandemia, que se ha extendido por todo el mundo, a lo largo y ancho, sin distinción de regiones, sexos ni razas, acabando con la vida de miles de personas. Los estragos que está causando lo asemejan a una Tercera Guerra Mundial, en la que el enemigo es invisible, sin nacionalidad, no respeta fronteras, ataca sin piedad.

La repercusión del covid-19, como hecho jurídico (involuntario), a lo que se suma el aislamiento social dictado por el Gobierno, es enorme, sin precedentes ni proyecciones, impacta en:

1 La teoría general de Derecho. Configurándose casos de abuso del derecho, comportamiento leal, autonomía de la voluntad, buena fe.

2 Personas. En la vida del hombre, en su aspecto personal, sus derechos como la vida, libertad, salud, integridad, intimidad, actos de libre disposición del cuerpo humano, disposición del cadáver, manejo de datos personales, datos sensibles, honor, identidad personal, uso de imagen y voz, nombre, domicilio, derechos de autor.

3 Familia. Su vida de interrelación familiar, celebración del matrimonio (a distancia, por poder, matrimonio in mortis causae), formalización express de uniones estables, divorcio, cambio de régimen patrimonial durante el matrimonio, reconocimiento express, violencia familiar, alienación parental, tenencia compartida, régimen de visitas, deber de asistencia y cuidados parentales, alimentos, presencia de los nuevos integrantes – abuelos, un nuevo análisis del interés social, los débiles jurídicos –autistas, demencia senil– que no entienden lo que es el aislamiento.

4 Sucesiones. En los actos de última voluntad en estados de emergencia, testamento vital.

5 Reales. En su relación con los bienes, el ejercicio de atributos del derecho de propiedad, posesión, vecindad, inmisiones y la modificación de garantías mobiliarias e hipotecarias.

6 Obligaciones. En sus relaciones económicas a causa de inejecuciones por fuerza mayor, caso fortuito, frustración, imprevisibilidad (impracticabilidad), lucro cesante, daño emergente, mora.

7 Contratos. La función social, el cambio de circunstancias reflejado en la teoría de la imprevisión, desequilibrio económico, excesiva onerosidad de la prestación o lesión, y enriquecimiento sin causa.

8 Contratos especiales. En los distintos actos jurídicos (celebrados de forma electrónica) como la donación (que se ha intensificado), suministro, arrendamiento mutuo, locación de servicios, obras, hospedaje, seguros, etcétera.

9 Prescripción y caducidad. Ha determinado la suspensión de los plazos en general, y actio nata.

10 Responsabilidad civil. La afectación de intereses por infección que genera daños por omisión en la prevención de contagios de covid-19, daño moral colectivo, daño de peligro o de riesgo, supuestos de mala praxis durante la atención de pacientes infectados, o lo que resulta frecuente en otros ordenamientos jurídicos, las acciones colectivas (class action) por daños contra el Gobierno chino por el brote de la epidemia y su impacto en diversas personas naturales o jurídicas.

La repercusión del covid-19 es transversal a las diversas materias del Derecho civil. Todo esto nos lleva a repensar en las instituciones que deben comenzar y terminar siendo no solo protectivas, sino también preventivas ante estas eventualidades. Importa el sujeto, como ser actuante al que el Derecho protege, pero está también el medio de realización patrimonial representado por los actos jurídicos patrimoniales que están sustentados en la autonomía privada y buena fe, por lo que es menester delinear mecanismos de tutela en materia contractual y de defensa de los derechos de la persona.

Son una realidad los innumerables conflictos jurídicos que se nos avecinan. Ello es un reto para la profesión, para el sistema judicial y arbitral, para el Derecho en sí y para todos y cada uno de sus protagonistas, debemos estar preparados y sacar una lección de esta crisis; somos más fuerte que ella, debemos actuar con solidaridad y con el máximo respeto de la dignidad.

Fuente: El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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