Compliance

El compliance en las políticas ASG de las empresas

Por: Carlos Fernandez Gates, Abogado en E/FG New Zealand Beachhead Advisor for Peru 

La implementación de políticas ASG en las empresas les brinda una oportunidad para generar planes más realistas de cumplimiento, a partir de la verificación de las responsabilidades asumidas a nivel interno como por parte de sus proveedores.

Sin dudas, la creación y/o revisión de las políticas ambientales, sociales y de gobierno (ASG) en las empresas será un tema recurrente en el mundo de la consultoría en los próximos meses. El propósito de estas políticas, como indica su nombre, es definir mecanismos que aseguren el cumplimiento de metas y estándares vinculados a los fines previstos por cada empresa. Así, las sociedades que buscan incrementar sus regulaciones de sostenibilidad, mejorar su impacto con los stakeholders y perfeccionar sus mecanismos de toma de decisiones desarrollan estas políticas y se alinean con la cultura corporativa que se fomenta en el mundo.

En el ámbito local, el desarrollo de las políticas ASG se extiende, en gran medida, en empresas internacionales que desarrollan una cultura corporativa global entre sus sucursales y subsidiarias, pero también entre grandes empresas locales. Sin embargo, para verificar que estos fines se cumplan, la revisión no se agota solo en la empresa, sino que también involucra la participación de sus proveedores, lo que amplía el impacto de las políticas en el universo de empresas locales.

Estrategias replanteadas

Antes, muchas empresas intentaban cumplir con determinadas disposiciones generales y solicitaban a sus proveedores suscribir declaraciones juradas donde estaban obligados a reconocer principios y/o derechos como requisito para brindar sus servicios. No obstante, como era regular en la práctica, varios proveedores suscribían estos términos sin considerar si eran realmente capaces de supervisar el cumplimiento estricto de las obligaciones acordadas, porque su interés comercial por el inicio de sus servicios era mayor que su previsión. Así, estos documentos perdían fuerza de verificación y se convertían en formas de reducción de responsabilidad, es decir, dejaban de ser mecanismos reales para evitar que determinados hechos ocurran.

El desarrollo de las políticas ASG frente a los proveedores trae una nueva oportunidad para replantear las formas de verificación y lograr planes realistas de cumplimiento que consideren, incluso, metas de evolución en el tiempo mediante la verificación de terceros o evidencias concretas, según cada caso. Si el nivel de impacto frente a determinados stakeholders es muy relevante para las actividades y el cumplimiento de los planes, es usual que sean las propias empresas las que provean de protocolos y/o capacitación a sus proveedores, a fin de desarrollar estándares mínimos mediante la trasmisión de conocimiento y corroborar que las políticas acordadas se cumplan.

Programas de cumplimiento

En la práctica, la ejecución de estos mecanismos se aproxima más a su verdadera finalidad: evitar que determinados hechos ocurran y que ciertas prácticas se desarrollen en el mercado, no solo por las grandes empresas, sino también por las pequeñas y medianas empresas (pymes) que puedan ser sus proveedores locales. De esta manera, se masifica la evolución de estas prácticas, que también es una finalidad ASG.

En ese sentido, la supervisión de estas políticas y la ejecución de las obligaciones por parte de los proveedores aprobados deberán incluirse en la matriz de riesgo del programa de cumplimiento de cada empresa. Con ello, se verificará que las decisiones tomadas por el directorio o la gerencia se cumplan de acuerdo con los planes y las proyecciones trazados. Así, podrá aprovecharse el desarrollo de las políticas ASG como una forma de asegurar el real cumplimiento de las metas, y no solo como una forma de reducir responsabilidades frente a terceros.

Fuente: Conexión ESAN

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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