Por: Miguel Cavero Velaochaga
Director de Inmobilex.
Por el contrato de arrendamiento, el propietario se obliga a ceder temporalmente al inquilino el uso de su inmueble, y este se obliga a pagar puntualmente una suma de dinero por renta.
Es regulado entre los artículos 1666 y 1712 del Código Civil, constituyendo “acto inscribible” (artículo 2019, inciso 6 del Código Civil), sin embargo, no es costumbre hacerlo. Su inscripción en la partida del inmueble no solo publicita el hecho jurídico, sino también las condiciones en que se tiene la posesión, la fecha de conclusión del contrato, de la restitución del inmueble, etcétera; aspectos relevantes en caso de perturbación del propietario al arrendatario, posesión precaria, entre otras controversias.
En el arrendamiento para actividad comercial, no basta el estudio de mercado, sino que es esencial una correcta localización del inmueble, directamente relacionada con el giro del negocio: por ejemplo, una franquicia de comida rápida podría ubicarse cerca de una universidad; un centro de fotocopia, impresiones, cabina, etc.
El futuro del arrendamiento para actividad comercial lo que incluye al “retail” (ver columna del 30/10/2018 en https://bit.ly/2NAdkv9), nos presenta ciertas particularidades. Por ejemplo, la reducción del espacio o reacondicionamiento del local debido al incremento de ventas por el canal web, o arrendar espacios para almacenamiento debido a una total migración a este, los que no necesariamente tendrían que estar localizados en las llamadas “zonas céntricas”, sino por ejemplo en las habilitaciones industriales que se realizan en distritos de Lima Sur.
Si bien es cierto que en Estados Unidos la gente ha masificado las compras por web y ha dejado de visitar tiendas o centros comerciales, también es cierto que en nuestro país “los centros comerciales están comprando centros comerciales” y están apuntando a tener locales “ancla” o actividades que atraigan más público. Sin embargo, deben cumplir con las regulaciones urbanísticas distritales (por ejemplo, número de estacionamientos) que en ciertos casos pueden convertirse en barreras burocráticas.
En general, el arrendamiento en el Perú merece una especial regulación civil y urbanística, en la que encontramos urgente fijar un procedimiento único de desalojo (hoy tenemos varios) libre de violencia a su ejecución y que evite recurrir al Poder Judicial para la restitución del inmueble.
Fuente: El Peruano
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