El Ministerio de la Producción dispuso hoy la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC) para recibir comentarios.
Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial N° 00012-2021-Produce, publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La sociedad de beneficio e interés colectivo es una persona jurídica societaria, constituida válidamente bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley 26887, Ley General de Sociedades, que se obliga por su propia voluntad a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido.
La norma dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), y su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).
Para efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general por el plazo de 10 días hábiles, a partir de su publicación.
Asimismo, la norma precisa que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de Mype e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac, San Isidro.
También se pueden remitir a la dirección electrónica dgitdf@produce.gob.pe
Fuente: Andina
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