Mediante la Ley N°31556, publicada en la Edición Extraordinaria de El Peruano del 12 de agosto último, se estableció una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV) para las micro y pequeñas empresas (mypes) dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este sector, que ha sido afectado de manera importante como consecuencia de la pandemia de la COVID‑19.
La referida Ley dispone lo siguiente:
Microempresa | ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). S/.690.000 |
Pequeña empresa | ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). S/.7’820.000 |
-De acuerdo con información difundida por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un número importante de restaurantes y hoteles no son contribuyentes del IGV, toda vez que pertenecen al Régimen Único Simplificado – RUS, de tal manera que no están dentro del alcance de la norma. Según la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), al 2021 existían 114 mil contribuyentes en esos rubros, de los cuales más del 50% estaban registrados en el RUS, régimen que no está afecto y no paga IGV.
-Las empresas deben considerar la posibilidad de acumular un crédito fiscal – arrastrable- producto de la diferencia que existiría entre las tasas del IGV de compras (18%), respecto de la tasa reducida del IGV de ventas, lo que podría afectar su liquidez.
-De otro lado, cabe señalar que la Ley dispone la rebaja de la tasa del IGV a 8%, pero estaría manteniendo la tasa del Impuesto de Promoción Municipal – IPM del 2%. En consecuencia, la tasa final que tendrían que aplicar las empresas dentro del alcance de la norma sería del 10%. Resulta importante una aclaración respecto a este punto en la norma reglamentaria.
-La Ley publicada revela una mala técnica legislativa, para muestra de ello, dos aspectos:
Fuente: La Cámara (CCL)
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