En mayo de este año se aprobó el régimen de depreciación acelerada de bienes inmuebles, mediante el cual los edificios y construcciones se depreciaban a una tasa de 20% al año. Esta medida se creó para que las empresas puedan tener mayores pérdidas en el año para compensar contra su pago del Impuesto a la Renta.
Si bien parecía una medida positiva, era obligatoria. Sin embargo, ahora, con la aprobación del proyecto de ley 6808-2020, dicho régimen es opcional, por lo que empresas de construcción se encuentran liberadas de tener que depreciar sus inmuebles más de lo que quisieran.
El carácter opcional de dicho régimen es importante dado que afecta el planeamiento fiscal de las empresas.
Fernando Núñez, socio del estudio Hernández, señala que un contribuyente puede arrastrar sus pérdidas de un año a futuro. Sin embargo, este arrastre tiene un límite de cuatro años (cinco en el caso de las pérdidas del 2020).
“Muchas veces no conviene tener una pérdida muy grande en un solo año porque solo la podrás arrastrar por unos años. En ese sentido, a veces es mejor dilatar la deducción, a efectos de poder aplicarla a años futuros donde realmente necesite usarla”, indica Núñez, agregando que “de nada vale tener una pérdida gigantesca un año”.
La norma aprobada además modifica que otros bienes muebles se pueden depreciar a tasas aceleradas. Anteriormente, se disponía que todo equipo de procesamiento de datos podía depreciarse hasta con una tasa de 50% anual. Ahora se dice que esto no incluye a máquinas tragamonedas.
Por otro lado, ahora las empresas podrán depreciar sus vehículos que utilicen gas natural con tasas de hasta 50% anual.
Además, se permite que vehículos de transporte terrestre de un cierto nivel de exigencia en su tecnología sean depreciados a tasas de 33.33% anual.
Fuente: Gestión
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