Durante el estado de emergencia dispuesto por el brote del covid-19 resulta previsible la ocurrencia de delitos de colusión, peculado y malversación al tratarse de un período de administración de recursos escasos, por lo que también constituye un tiempo conveniente para el compliance público y privado.
Así lo reveló el penalista Carlos Caro, al sostener que mientras más dinero se invierta en la atención de la emergencia pueden aparecer más oportunidades de administrar recursos escasos para cometer actos de corrupción.
Otro de los delitos previsibles en esta coyuntura, anoto, serían los casos de peculado de uso que se produce cuando un funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda.
Según el artículo 384 del Código Penal (CP), comete delito de colusión el funcionario o servidor que interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación o cualquier operación a cargo del Estado, concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad estatal.
Ante ello, considera conveniente que las empresas implementen el compliance privado y el Estado el compliance público, entendiéndose este como la autoimposición de reglas para cumplir la ley.
Sin embargo, advierte que como en la emergencia las empresas se preocupan primero por pagar planillas, impuestos y costos de funcionamiento, no piensan en el compliance, por lo que resulta para ellas, más bien, contraproducente aplicarlo.
Por tanto, urge contar con datos criminológicos para que el compliance se aplique, subrayó el penalista durante su participación en la conferencia online Delitos de corrupción y covid-19, organizado por el Centro de Estudios de Derecho Penal y Criminología-Ultima Ratio.
A juicio de Caro, durante el estado de emergencia también resultarían previsibles los casos de venta ilegal de mercaderías. Según el Art. 237 del CP, el que pone en venta o negocia bienes recibidos para su distribución gratuita será reprimido con pena de cárcel de hasta seis años. La pena será no menor de tres años ni mayor de seis años e inhabilitación cuando el agente transporta o comercializa sin autorización bienes fuera del territorio en el que goza de beneficios provenientes de tratamiento tributario especial, de acuerdo con el Código penal. Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad pública, o es realizado por funcionario o servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de ocho años.
La especulación y adulteración tipificados como delitos de abuso del poder económico resultan inaplicables per se por regir el libre mercado.
Fuente: El Peruano
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