Laboral

Delimitan las características de las condiciones laborales (Informe Técnico N° 001298-2020-Servir-GPGSC)

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) delimitó las características que deben tener las condiciones de trabajo en la administración pública. Fue mediante el Informe Técnico N° 001298-2020-Servir-GPGSC, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de Servir, con el cual se responde la consulta formulada por una entidad del Estado.

Lineamientos

A criterio de Servir, las condiciones de trabajo son los bienes, servicios, prestaciones, gastos, montos dinerarios y todo aquello que es entregado por el empleador al servidor público por ser imprescindibles y/o necesarios para el cabal desempeño de las labores o porque facilitan la prestación de servicios.

Así, por no contar con estos medios que razonablemente puedan ser considerados indispensables, necesarios o facilitadores, el servidor público no podría laborar en la forma esperada ni ser responsable del incumplimiento total o parcial de la prestación de servicios, añade la institución.

Por tanto, enfatiza que la entrega de un bien, percepción de un monto dinerario o prestación de un servicio será considerada una condición de trabajo, siempre que no tenga carácter remunerativo porque no forma parte de la remuneración debido a que su otorgamiento no implica una contraprestación al servicio prestado, sino más bien se entrega al servidor para el cabal cumplimiento de la prestación de servicios.

Usualmente las condiciones de trabajo son en especie, y si son entregadas en dinero, para que sean consideradas como tales, deberán destinarse al cumplimiento de la prestación de servicios, detalla Servir.

Además, añade, la entrega de un bien, percepción de un monto dinerario o prestación de un servicio será condición de trabajo si no genera una ventaja patrimonial o enriquecimiento al servidor público ni es de su libre disposición.

Por ende, concluye que para que un beneficio tenga la calidad de condición de trabajo deberá cumplir estos requisitos o características; caso contrario, constituiría una ventaja patrimonial y no tendría la connotación de condición de trabajo.

En este último caso, formaría parte de la remuneración o ingresos y se configuraría así como un incremento remunerativo, lo cual se encuentra prohibido por las disposiciones presupuestales vigentes, como el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, precisa la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Por consiguiente, determina que si un convenio colectivo tiene una o varias cláusulas que otorgan condiciones de trabajo, pero no cumplen con las características o requisitos señalados, se configura un incremento remunerativo.

Negociación colectiva

Servir también determinó que a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 014-2020, la negociación colectiva en el sector público (incluidos los gobiernos locales y sus empresas públicas) se rige

por ese marco normativo. Por ende, considera que durante el presente año en el sector público solo pueden presentar pliego de reclamos las organizaciones sindicales de las entidades del Estado que no tengan o no hayan iniciado una negociación colectiva que incluya condiciones económicas durante 2016, 2017, 2018 y 2019.

Fuente: El Peruano


IT_1298-2020-SERVIR-GPGSC

Informe Técnico N° 001298-2020-Servir-GPGSC

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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