El cálculo de pensión de alimentos es en función a los ingresos del demandado. El porcentaje máximo es el 60% (inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil), es decir, si el padre gana S/ 1200.00 deberían dar al hijo S/. 720.00 (este caso se podría dar para un padre que tiene sólo un hijo).
El especialista en familia y derecho civil, Roberto Salas Ortiz, señaló que la pensión varía de acuerdo a las características del menor, las circunstancias (enfermedad) y número de hijo del demandado. Los jueces proponen de 20 a 30 % del ingreso.
La pensión mínima de alimentos en el caso de que el menor no tenga ninguna dificultad o enfermedad es de 20%, pero para los niños que tienen desnutrición o alguna incapacidad el porcentaje será mayor. Además dependerá de la cantidad de hijos y los problemas físicos o mentales que enfrenta el menor.
Según la norma, la pensión de alimentos es hasta que el hijo cumpla la mayoría de edad; sin embargo, existen excepciones como en el caso de los hijos que están cursando estudios superiores: en este caso, el padre tiene el deber de pasar la pensión hasta que culmine su carrera profesional (aproximado 23 años).
Según el abogado Salas, los requisitos principales son:
Si el padre no cumple con la pensión de los alimentos en periodo de 3 meses, la madre puede acercarse al Poder Judicial y registrarlo en el REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos), este registro perjudicará al padre porque lo está calificando con un deudor ante cualquier entidad bancaria.
El abogado Salas recomienda a las madres que no teman a denunciar al padre de sus hijos por la pensión, porque es un derecho del menor.
Fuente: Correo
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