La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, mediante la Casación nº 2231-2016-Piura, reafirmó su criterio respecto al arbitraje como un fuero especial de justicia en el Perú, al cual las partes se someten voluntariamente, y cuya decisión definitiva se materializa en un laudo de obligatorio cumplimiento.
Conforme señala el colegiado supremo ante un auto de ejecución de laudo arbitral no procede interponer un recurso de casación, ya que este pronunciamiento no pone fin al proceso, toda vez que este concluyó en la vía arbitral, lo cual constituye un requisito indispensable para la admisibilidad del citado pedido.
Justifica su decisión en el inciso 1 del artículo 387 del Código Procesal Civil, el cual refiere que el recurso de casación se interpone contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso.
Además, la Sala ratificó también que los laudos arbitrales tienen carácter definitivo al igual que las sentencias judiciales ejecutoriadas. “Esto contribuye a dar seguridad jurídica a los arbitrajes, cuya aplicación es frecuente en las inversiones y actividades comerciales en nuestro país”, concluyó la sala.
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
Contar con un centro médico ocupacional confiable es una obligación legal para las empresas, y una inversión en la salud…
CGR Lawyer, empresa líder en servicios corporativos y asesoría empresarial, se complace en anunciar la exitosa finalización del proceso de…
Edgar Zevallos Salazar (42) asume como socio a cargo de la asesoría legal especializada en Infraestructura, Energía, Electricidad, Licencias y…
Por: José Adrián Venancio Perea Ríos, Abogado Penal de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura Ante el levantamiento del…
Los ingresos de Garrigues aumentaron en 27,58 millones de euros, un 6,1%, en 2024, hasta situarse en la cifra récord…
Garrigues, la mayor firma de la Unión Europea por ingresos, consolida de esta manera su posición de liderazgo en Latinoamérica,…