En lo que puede constituir un cambio de criterio, la Corte Suprema de Justicia dispuso el otorgamiento automático de las horas extras reclamadas, por carecer el empleador del registro de ingreso y salida de los trabajadores. Así, en la Casación Laboral Nº 17885-2017-Del Santa, la judicatura señaló que el hecho de que el empleador no presente en un juicio los registros de entrada y salida, luego de que el trabajador solicitó que estos fueron exhibidos, generaría el reconocimiento automático del pago de horas extras demandadas.
Al respecto, se entendería que ha existido una actitud obstruccionista de parte del empleador y en consecuencia se procedería a reconocer como cierto el trabajo en sobretiempo reclamado por el trabajador y el respectivo pago como remuneración por horas extras, explicó el laboralista Elmer Huamán.
Agregó que con este pronunciamiento, la Corte Suprema varía una doctrina jurisprudencial que había afianzado desde el 2015 en varias sentencias, en que se denegó el pago de horas extras reclamadas por trabajadores pese a que sus empleadores no presentaron los registros de entrada y salida, ya que dichos trabajadores no lograron proporcionar pruebas que demostraran el trabajo en sobretiempo.
Estas se refieren a las Casaciones Laborales N° 19456-2017-La Libertad; N° 12439-2017-La Libertad; N° 2702-2016-La Libertad; y N° 15931-2015-La Libertad.
“Es decir, que si bien el empleador no cumplía con proporcionar el control de asistencia, esto no podía implicar por sí solo que se amparase y presumiese la realización de horas extras por parte de los trabajadores”, sostuvo el experto y miembro del Estudio Lazo & De Romaña Abogados.
Por ello, bajo este reciente criterio, recomendó a los empleadores conservar los registros de entrada y salida, ya que su no presentación oportuna puede generar, además de multas administrativas ante la Sunafil, que se otorgue el pago de horas extras incluso así no se hayan realizado.
El máximo tribunal, por otro lado, refiere que de acuerdo con la nueva Ley Procesal del Trabajo y en la conducta de las partes asumidas durante el proceso, el magistrado tiene la facultad de extraer conclusiones en contra de los intereses de estas, justificada en la obstaculización de la actividad probatoria.
Esto es, por ejemplo, cuando no se cumple con las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica, se impide o niega el acceso del juez o los peritos al material probatorio, entre otros.
Aunque dicha facultad no es absoluta, sino que además deberá ser sustentada bajo un criterio de razonabilidad y proporcionalidad.
De acuerdo con la doctrina, remarca el tribunal, para la aplicación de la presunción deben coexistir tres requisitos. Primero, la conducta debe ser manifiestamente contraria a la ética, lo cual se califica por la intención que impida o entorpezca la consecuencia de la verdad o usar medios de ataque o defensa manifiestamente infundados.
Luego, el juez debe sustentar sus razones por las que emplea esta presunción; y, entenderse que las conclusiones que puede sacar el juez son solo de orden fáctico para el establecimiento de los hechos.
La Nueva Ley Procesal de Trabajo faculta al juez a extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes.
Fuente: Andina
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