Tributario

Corte Suprema establece supuesto de devolución del impuesto de alcabala (Casación N° 11910-2015 Lima)

Devolución del impuesto de alcabala procede cuando judicialmente se declara rescindida la transferencia de una propiedad. La Corte Suprema de Justicia estableció un nuevo supuesto de devolución del impuesto de alcabala que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

Las municipalidades deben devolver el impuesto de alcabala recaudado mediante un procedimiento de ejecución coactiva cuando por medio de una sentencia judicial se haya rescindido el contrato de transferencia de propiedad que generó la obligación de pagar este tributo.

Este lineamiento jurídico se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 11910-2015 Lima, emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial del país.

Fundamento

La materia controvertida en este caso consistía en determinar si correspondía a la municipalidad distrital que interpuso dicho recurso devolver el monto cobrado por impuesto de alcabala, producto de la declaración judicial de rescisión del contrato que dio lugar a una transferencia de propiedad.

El supremo tribunal determinó que al haberse declarado la rescisión de aquel contrato quedó sin efecto el nacimiento de la obligación de pagar aquel impuesto.

Así, quien en este caso solicitó la devolución de lo pagado por impuesto de alcabala no se encontraba obligado al pago de este tributo, indicó el tributarista Percy Bardales al comentar la sentencia.

Por tanto, el colegiado concluyó que en este tipo de casos una municipalidad no puede alegar la aplicación del artículo 1268 del Código Civil para no devolver el impuesto de alcabala cobrado.

Vale decir, que un gobierno local no puede alegar que como recibió de buena fe el pago del impuesto de alcabala no procede devolver el monto cobrado por este tributo. Esto, porque dicho artículo no resulta aplicable a una situación de carácter tributario, porque está de por medio una obligación de pago de impuesto generada por mandato legal y porque la transferencia de propiedad fue declarada rescindida, explicó Bardales que labora como socio de litigation tax services de EY en Perú.

Aspectos relevantes

El pago del impuesto de alcabala es responsabilidad del comprador de la propiedad y deberá ser al contado sin que esto altere la forma de pago pactada para la compra de la propiedad. Sin embargo, cuando se trata de la primera venta o de la compra de un bien futuro; es decir, cuando se efectúa la compra directamente a una constructora, no se paga este impuesto pues estos bienes no están afectos de este tributo.

El pago del impuesto de alcabala es importante porque los notarios y registradores públicos solicitarán la liquidación y pago de este tributo como requisito para formalizar la transferencia de propiedad.

Fuente: El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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