Penal

Corrupción y racionalidad procedimental

Por: Andy Carrión Zenteno (Doctor y magíster en Derecho por la Universidad de Bonn, Alemania) 

La emergencia sanitaria determinada por la pandemia, lamentablemente, no ha logrado detener los casos de corrupción en nuestro país. Todo lo contrario. Los casos divulgados en diversos niveles de gobierno nacional, regional y municipal de compras sobrevaloradas, falta de transparencia en adjudicaciones, repartos irregulares de ayudas a la población, entre otras formas manifiestas de posibles actos de corrupción, han sido moneda corriente en este contexto extraordinario. Tanto es así que, ya en junio, la Fiscalía Anticorrupción había logrado identificar 869 presuntos actos ilícitos cometidos por funcionarios públicos desde el inicio de la pandemia, que en términos porcentuales significaban un incremento de hasta 700% de casos.

Este es solo el punto culminante del porqué la preocupación por la corrupción por parte de la ciudadanía ha ido creciendo exponencialmente con el paso del tiempo hasta convertirse en el principal problema estructural de nuestra sociedad, el cual socava incluso las bases mismas del Estado de derecho. Perseguir y sancionar este tipo de delitos debe ser, por tanto, la prioridad de un Estado que pretende consolidar su sistema democrático.

Debe reconocerse que en los últimos años hemos avanzado en esa dirección, pero con serios inconvenientes que han puesto en duda los métodos y procedimientos para su consecución, hasta convertirla en algunos casos en una “razón de Estado” que prioriza la justicia del resultado en desmedro de la justicia procedimental. Y es precisamente la pandemia la que evidenció en mayor proporción este fenómeno asimétrico. ¿Cómo sino deberíamos entender el hecho de que haya tantos presos preventivos que en realidad no ameritaban tener tal condición? ¿Puede servir una medida tan gravosa vinculada a la restricción de la libertad como un medio para cumplir alguna “finalidad del proceso” sin atender a su racionalidad? ¿Es realmente excepcional la prisión preventiva? Formulado en una sola pregunta: ¿Puede una medida como esta ser una finalidad en sí misma únicamente a efectos de exhibirla como un éxito de la lucha contra la corrupción? Esta distorsión perceptiva puede llegar incluso a determinar posteriores sentencias en uno u otro sentido, y con eso, el riesgo de dar “falsos positivos” –para utilizar un término contextual–, lo que sería aún más grave.

Por ello, en la lucha contra la corrupción debe primar una práctica donde se imponga la “racionalidad procedimental”, que obligue a los actores del sistema persecutorio y judicial a asegurar el trato equitativo, predecible y, ante todo, sujeto a las normas que sostienen el Estado de derecho. Un fin tan altruista como la “justicia retributiva” no puede servir para relativizar derechos y procedimientos dependiendo del imputado o del delito en cuestión. Tampoco debe servir para catapultar intereses particulares de quienes evocando algunos dogmas tienden a relativizar principios irrenunciables. Actuar en dicho sentido solo debilita una condición que debemos fortalecer: el Estado de derecho.

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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