A partir del 3 de enero del 2022, los órganos del sistema nacional de control, en el ámbito de su competencia y de acuerdo al control que efectúen definirán la materia a examinar de sus servicios de control posterior, priorizando actividades vinculadas con procesos misionales que se desarrollen en las entidades sujetas a control.
Así lo estableció la Contraloría General de la República mediante la Resolución de Contraloría Nº 265-2021-CG, la cual determinó también que sin perjuicio de la atención que se dé a los aspectos misionales de cada entidad el control podrá enfocarse en aspectos no misionales que ejecuten las entidades sujetas a control.
Por ello, dispuso que para el desarrollo de los servicios de control posterior en las modalidades de auditoría de cumplimiento y servicios de control específico a hechos con presunta irregularidad cuya materia a examinar esté relacionada con procesos no misionales de las entidades se deberá considerar la aplicación de umbrales.
En el caso de la auditoría de cumplimiento, a todo nivel de gobierno, el monto examinado mínimo será de 10 millones de soles, precisa la citada resolución en comentario.
En tanto que para el desarrollo de los servicios de control posterior en la modalidad de servicios de control específico a hechos con presunta irregularidad, el monto objeto de control mínimo será de 115 UIT, 130 UIT y 145 UIT para gobierno local, gobierno regional y gobierno nacional, respectivamente, añade la norma.
Corresponderá a la gerencia de diseño y evaluación estratégica del sistema nacional de control fijar los criterios de aplicación para el desarrollo, por excepción, de las auditorías de cumplimiento y servicios de control específico a hechos con presunta irregularidad, con monto examinado o monto objeto de control, respectivamente, por debajo de tales umbrales.
Todo ello dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles de aprobada la mencionada resolución.
Fuente: El Peruano
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