El Ejecutivo presentó hoy el proyecto de ley de reforma constitucional del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), propuesta que busca mejorar la conformación de esta entidad y asegurar su profesionalismo, imparcialidad y eficiencia.
La iniciativa legislativa plantea modificar los artículos 155 y 156 de la Constitución. En el primer caso, la modificación se relaciona con la elección de los consejeros.
Los miembros del CNM serán elegidos por concurso público de méritos a cargo de una comisión especial formada por el presidente del Poder Judicial, quien la presidirá, el fiscal de la Nación, el titular del Tribunal Constitucional, el defensor del Pueblo y el contralor.
La comisión especial debe instalarse seis meses antes del vencimiento del mandato de los miembros del CNM, convocada por el presidente del Poder Judicial.
La elección de los consejeros se realizará a través de un procedimiento regulado legalmente, con el apoyo técnico del órgano rector para los recursos humanos del Estado a cargo del servicio civil y la carrera pública.
El procedimiento de selección brindará garantías de máxima publicidad y transparencia y promoverá la vigilancia ciudadana.
Los miembros titulares del CNM se mantendrán en cinco y serán elegidos conjuntamente con tres suplentes, por un período de cinco años.
Además, la elección garantizará una participación equilibrada de consejeros hombres y mujeres.
También considera modificar el artículo 156 de la Constitución, de modo que para ser miembro del CNM se requerirá ser peruano de nacimiento, abogado colegiado con más de 30 años de ejercicio profesional, una intachable trayectoria personal, profesional, democrática, de integridad y respeto a los derechos humanos.
Asimismo, haber ejercido con solvencia cargos públicos o privados y no tener antecedentes penales o judiciales.
Adicionalmente, se garantizará que los postulantes seleccionados no incurran en conflicto de intereses.
El miembro del CNM gozará de los mismos beneficios y derechos de un juez de la Corte Suprema y estará sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades.
El CNM elegido bajo la presente reforma constitucional, en un plazo no mayor a 18 meses, se encontrará facultado para revisar los nombramientos, ratificaciones y evaluaciones en trámite efectuados por los consejeros removidos por el Congreso en aquellos casos en que existan indicios de graves irregularidades.
Fuente: Andina
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