Laboral

Conoce las particularidades de este depósito por CTS

Por: Germán Serkovic (Abogado Laboralista) 

El 16 de noviembre vence el plazo para que los empleadores efectúen el depósito de la compensación por tiempo de servicios correspondiente al semestre mayo–octubre del presente año.

De modo excepcional, en esta oportunidad se deberá hacer adicionalmente el depósito del semestre anterior en el caso de los trabajadores que tuviesen una remuneración mayor a 2,400 soles, cuando la empresa por las circunstancias derivadas de la inicial cuarentena extendida no se hubiera encontrado en las condiciones económicas para hacerlo en su momento, mayo del presente año. El depósito del semestre anterior –noviembre 2019 abril 2020– deberá incluir los intereses que la entidad bancaria hubiese aplicado por el lapso transcurrido.

A grandes rasgos, los empleadores que por disposición legal no efectuaron el depósito del semestre anterior deberán hacer por todo concepto un desembolso equivalente a un sueldo del trabajador más el dozavo de las dos gratificaciones percibidas.

Dada la inicial licencia con goce de haberes a que tenían derecho un grupo extendido de empleados como consecuencia de las medidas implementadas para la lucha contra la pandemia, hay que recordar que el tiempo no laborado, pero sí remunerado, es computable para la compensación por tiempo de servicios.

Por el contrario, si la empresa tomó la decisión –al amparo de lo preceptuado en el artículo tercero del Decreto de Urgencia N° 038– de aplicar la medida de la suspensión perfecta, esto es, una licencia sin goce de sueldo, tal periodo no tiene repercusiones en el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios al no formar parte de su cálculo.

Otra posibilidad cuyo uso fue bastante extendido consistía en el acuerdo temporal de rebaja de remuneraciones. De ser así, si al último día de los meses de abril u octubre respectivamente, el trabajador percibía un sueldo disminuido, será sobre tal monto que se efectuará el cálculo de su compensación. Igual criterio se sigue si la remuneración fue objeto de disminución como consecuencia de un pacto de rebaja de horas laboradas.

Fuente: El Peruano

Etiquetas: CTSGermán Serkovic
Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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