Laboral

Congreso promulga ley de ascenso automático al personal de salud (Ley N° 31039)

El Congreso de la República promulgó este miércoles la “Ley que regula los procesos de ascenso automático en el escalafón, el cambio de grupo ocupacional, cambio de línea de carrera, el nombramiento y cambio a plazo indeterminado de los profesionales, técnicos,auxiliares asistenciales,y personal administrativo de la salud”.

Ahora la norma – cuyos criterios serán aplicados al personal que labora en el Ministerio de Salud (Minsa), organismos públicos, Gobiernos regionales y EsSalud – tendrá que ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de 30 días, es decir, hasta inicios de octubre.

Los detalles

Entre los puntos más controversiales de la ley resalta la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, del personal CAS de EsSalud, que, a la fecha, debe estar laborando de forma continua por más de dos años, y haber ingresado a la institución mediante el concurso y la evaluación correspondientes.

Según la institución de salud, la norma causaría un sobrecosto de más de 1.100 millones de soles al año. En esa línea, se debe recordar que el Ejecutivo, a través del premier Walter Martos, había mostrado su preocupación por la aprobación por insistencia de la ley, pues implicaría un mayor gasto al Estado.

En tanto, la norma también autoriza al Ministerio de Salud, ante la pandemia que se vive por efectos del coronavirus (COVID-19), a efectuar el nombramiento automático de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados mediante contratos Minsa, contratación administrativa de servicios y servicios no personales o locación de servicios, no comprendidos bajo los alcances de la Ley 30957 y que a la fecha, se encuentren realizando funciones o labores permanentes en los diferentes establecimientos de salud, puestos y centros de salud, hospitales e institutos especializados, incorporándolos a la carrera pública, regulada por el Decreto Legislativo 276.

¿Quiénes se beneficiarían? Los médicos cirujanos, profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que acrediten vínculo contractual o desempeño de funciones en cualquier dependencia del Minsa (incluso el personal de trabajo de los establecimientos de salud bajo la modalidad contratación administrativa de servicios) por un periodo no menor de 1 año continuo o de 2 años acumulativos de servicios, no comprendidos bajo los alcances de la Ley 30957.

Para lo anterior, el Minsa deberá realizar la incorporación en el plazo máximo de 60 días calendario, exonerándolos del requisito de concurso público, evaluación o limitación dispuesta por la legislación vigente.

Fuente: La República


Ley N° 31039

Ley N° 31039

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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