Por 103 votos a favor, 14 en contra y 1 abstención, el pleno del Congreso de la República aprobó este jueves -tal como señala el artículo 206 de la Constitución- en segunda votación la reforma constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria, la cual fue sancionada en la legislatura pasada y que necesitaba ser refrendada nuevamente para entrar en vigencia.
El encargado de sustentar el dictamen respectivo fue el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Luis Valdez Farías (APP), quien señaló que históricamente la inmunidad parlamentaria ha servido de garantía para aquellos congresistas que, en su papel fiscalizador, puedan realizar severas acusaciones y cuestionamientos en contra de cualquier política pública del Estado, funcionario público, inclusive sobre la figura presidencial. “Eso es democracia y ejercicio del control político”, anotó.
Valdez dijo, sin embargo, que esa importante protección legislativa ha sufrido graves y justificadas acusaciones morales a lo largo del tiempo, debido a la inconducta y letargo en los procesos de levantamiento de la inmunidad. Lamentó que ello permitió que algunos personajes se escuden y protejan del alcance de la justicia, “inclusive hoy existen personas que pretenden postular al Congreso para evadir el alcance del Ministerio Público y de la justicia”.
“En menos de un año, este Congreso ya ha confirmado su ineludible encuentro con la decencia y la moral. Hoy es un día histórico para el Perú, para sus instituciones y su gente. Hoy este Congreso eliminará la inmunidad parlamentaria y enviará un mensaje claro a aquellos políticos que tienen deuda con la justicia”, remarcó Valdez Farías.
El referido artículo de la Carta Magna quedaría establecido de la siguiente manera:
“Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo, gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.
El procesamiento por la comisión de delitos comunes e imputados a congresistas durante el ejercicio de su mandato, es competencia de la Corte Suprema de Justicia.
En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario”.
Fuente: El Peruano
Contar con un centro médico ocupacional confiable es una obligación legal para las empresas, y una inversión en la salud…
CGR Lawyer, empresa líder en servicios corporativos y asesoría empresarial, se complace en anunciar la exitosa finalización del proceso de…
Edgar Zevallos Salazar (42) asume como socio a cargo de la asesoría legal especializada en Infraestructura, Energía, Electricidad, Licencias y…
Por: José Adrián Venancio Perea Ríos, Abogado Penal de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura Ante el levantamiento del…
Los ingresos de Garrigues aumentaron en 27,58 millones de euros, un 6,1%, en 2024, hasta situarse en la cifra récord…
Garrigues, la mayor firma de la Unión Europea por ingresos, consolida de esta manera su posición de liderazgo en Latinoamérica,…