A través de la RTF No. 00652-3-2019, el Tribunal Fiscal se pronuncia sobre el análisis de comparabilidad realizado por la Administración Tributaria en un caso referido a la venta de acciones entre entidades de un mismo grupo económico.
En el ejercicio en referencia (2011), se realizó la venta entre vinculadas locales de acciones emitidas por una entidad no domiciliada. Previo a esta venta, el vendedor, un año antes (2010), había adquirido las mismas acciones de un tercero no vinculado. El valor de adquisición fue de USD 18MM y el valor de venta, un año después, en el 2011, fue de USD 18MM (este valor de venta habría sido sustentado por el contribuyente en la fiscalización con un informe de mercado).
Según la SUNAT, la transacción que se debía utilizar como comparable (interno) era la operación de compra de las acciones al tercero no vinculado, y sobre dicho valor de compra, la SUNAT realizó un ajuste de USD 2.8MM en base al incremento del patrimonio de la emisora entre la fecha de la adquisición y la fecha de la venta de las acciones. Siendo así, las acciones debieron venderse en USD 20.8MM y no en USD 18MM.
Para el Tribunal Fiscal, el análisis de comparabilidad realizado por SUNAT no tiene sustento legal pues tal procedimiento no se encuentra ceñido a ninguna de las alternativas que se encuentran reguladas en el inciso e) del numeral 1 del Artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Dicho Artículo reconoce como elementos de comparabilidad, entre otros, el valor de participación patrimonial de acuerdo al último balance cerrado de la emisora, tasación, valor presente o flujo de efectivo proyectado, entre otros.
Fuente: CMS Grau
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