El mes de julio es perfecto para la compra de inmuebles por la mayor afluencia comercial que generan estas fiestas; sin embargo, en la búsqueda de la propiedad ideal podrías perder tu inversión si no tomas las medidas de prevención adecuadas.
Una alternativa poco explorada es la compra de inmuebles de segundo uso que resultan hasta 40% más barato que una propiedad recién construida.
Estas no deben tener más de 10 años de antigüedad, de manera que no demande un alto presupuesto en refracciones.
Marybell Jara Cheffer, abogada de Estudio Linares Abogados, nos explica en 5 pasos cómo adquirir este tipo de propiedades de forma económica y segura:
Cuando decidimos adquirir un inmueble es necesario hacer una visualización previa en Registros Públicos. «Si se trata de un inmueble inscrito debemos leer la historia registral, en donde consta quiénes son y fueron los propietarios”, explica.
Del mismo modo si el trato se hará con una empresa, la abogada recomienda investigar a la inmobiliaria con la que se pretende contratar y si tiene respaldo de un banco para que la operación sea mucho más confiable.
“Antes de celebrar un contrato, se sugiere que obtenga el Certificado Registral Inmobiliario, un documento emitido por la Sunarp que precisa el nombre de los propietarios del inmueble, las características del mismo, si existen demandas, embargos, arrendamientos, hipotecas, entre otros datos de relevancia”, afirma
Este documento es uno de los más importantes, al momento de adquirir este tipo de inmuebles ya que aquí se visualiza la historia registral de la propiedad de 30 años aproximadamente.
Generar un contrato lo suficientemente claro a través de un notario, donde se señale el monto a pagar por el inmueble y sus características.
“Es importante también que uno vaya al domicilio y mire el inmueble. Se debe constatar que está desocupado o a disposición de la persona que va a comprar”, advierte.
Concluida la etapa de verificación, elabora un contrato de compraventa autorizado por un abogado y con la minuta firmada deberás solicitar el bloqueo registral de la propiedad hasta la firma de la escritura pública.
Cuando se trata de un contrato con una inmobiliaria “Se debe acudir a la Sunarp para verificar la existencia de la empresa. También es recomendable que el comprador realice los pagos por tramos. Lo peor que podría hacer sería entregar mucho dinero al inicio, ya que incluso si se entablara un juicio y ganara, sería difícil cobrar a alguien que no cuenta con capital”, señala Jara.
La especialista explica que no basta con tener el documento o la escritura pública para ejercer el derecho de propiedad, ya que es necesario registrar el acto de la compraventa en la Sunarp, de manera que pueda ser de conocimiento público y cuente con todos los mecanismos de seguridad jurídica que brinda el registro.
Fuente: Andina
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