Las sanciones de cierre y multa para los contribuyentes que incumplan con emitir y otorgar comprobantes de pago y, llevar libros y registros, se aplicarán de manera gradual considerando el criterio de frecuencia consistente en el número de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infracción a partir del 3 de enero del 2020.
Así lo determinó la Sunat mediante la R.S. Nº 226-2019/Sunat que modifica el reglamento del régimen de gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, respecto de las tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 de este código.
Por tanto, las infracciones se considerarán cometidas o detectadas en una primera oportunidad si, en los últimos cuatro años, no existen infracciones con igual calificación que cuenten con sanción firme y consentida, en el caso de aquellas tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario.
Asimismo, se considerarán si en el mismo lapso no existen infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme y consentida o una infracción reconocida mediante acta de reconocimiento, tratándose de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 3 del citado artículo.
Mediante la modificación reglamentaria, la administración tributaria pretende fomentar la regularización de las obligaciones tributarias incumplidas, atendiendo –además– al tipo de infracción cometida y a la situación del deudor contribuyente.
Fuente: El Peruano
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