Tributario

Cambios a la gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario (R.S. Nº 226-2019/Sunat)

Las sanciones de cierre y multa para los contribuyentes que incumplan con emitir y otorgar comprobantes de pago y, llevar libros y registros, se aplicarán de manera gradual considerando el criterio de frecuencia consistente en el número de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infracción a partir del 3 de enero del 2020.

Así lo determinó la Sunat mediante la R.S. Nº 226-2019/Sunat que modifica el reglamento del régimen de gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, respecto de las tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 de este código.

Por tanto, las infracciones se considerarán cometidas o detectadas en una primera oportunidad si, en los últimos cuatro años, no existen infracciones con igual calificación que cuenten con sanción firme y consentida, en el caso de aquellas tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario.

Asimismo, se considerarán si en el mismo lapso no existen infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme y consentida o una infracción reconocida mediante acta de reconocimiento, tratándose de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 3 del citado artículo.

Finalidad

Mediante la modificación reglamentaria, la administración tributaria pretende fomentar la regularización de las obligaciones tributarias incumplidas, atendiendo –además– al tipo de infracción cometida y a la situación del deudor contribuyente.

Fuente: El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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