Por: César Puntriano (Abogado laboralista)
Por Decreto de Urgencia Nº 072-2020 se amplió la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del covid-19, siendo aplicable a todo trabajador que perciba una remuneración de hasta 2,400 soles y cuyo empleador cuente con hasta 100 trabajadores y que, desde luego, la suspensión perfecta de labores (SPL) en la que esté comprendido hubiese sido aprobada.
Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social de Salud (Essalud) hasta por 760 soles por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un período máximo de tres (3) meses.
No será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información del Registro Nacional de Hogares, hubiese sido beneficiario con alguno de los subsidios monetarios pagados por el Gobierno: bono familiar universal, bono Quédate en casa, bono independiente, bono rural.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha informado que el 1 de agosto se ha iniciado el procedimiento de pago de la mencionada prestación, para lo cual el trabajador debe registrarse en la ventanilla integral del asegurado (VIVA) de Essalud (https://viva.essalud.gob.pe/login) efectuándose el abono en el plazo máximo de 5 días hábiles en la cuenta bancaria que hubiere registrado.
El comunicado también precisa que si la persona desea saber el motivo de su falta de incorporación en el padrón de beneficiarios de la prestación económica, podrá acceder al siguiente link: http://mtpe.trabajo.gob.pe/consultabono/, pudiendo comunicarse para cualquier consulta al 0800-1-6872, de lunes a viernes de 6:30 a. m. a 9:00 p. m.
Es importante comentar que, en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, un trabajador comprendido en una suspensión perfecta de labores y que tenga cuenta de la compensación por tiempo de servicios (CTS) podrá disponer de lo depositado en esta hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido durante la suspensión perfecta de labores y adicionalmente, si esta se aprueba, acogerse al beneficio de la prestación económica si cumple con los requisitos indicados.
Si no tiene cuenta CTS por laborar en una microempresa, solo le alcanzará el subsidio de 760 soles señalado, desde luego si la autoridad de trabajo aprueba la suspensión perfecta de labores.
Resulta fundamental entonces que se incremente el número de expedientes de la suspensión perfecta de labores aprobados para que los trabajadores puedan acceder al mencionado beneficio, el cual sigue siendo muy bajo. Evidentemente, tendrá que primar el criterio técnico y no político para la aprobación.
Fuente: El Peruano
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