Energía y Minas

Bono Electricidad: incluyen a usuarios comerciales como beneficiarios

El Ejecutivo incluyó a los usuarios residenciales que tengan contratado el servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago, como beneficiarios del “Bono Electricidad”. Será aplicado a partir de la primera recarga que efectúe el usuario, siempre que se realice hasta el 31 de diciembre del 2020.

Así, las empresas distribuidoras de electricidad reportarán mensualmente a Osinergmin, el monto de subsidio que aplicarán a los recibos de electricidad pendientes de pago y a los usuarios que tengan contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago y que hayan efectuado la recarga del servicio.

Para ello publicó hoy el Decreto de Urgencia Nº 105-2020, en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Con esta disposición se modificó el Decreto de Urgencia 074-2020 que creó el bono electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad.

Entre los considerandos, señala la necesidad de una modificación a efectos de garantizar que los usuarios residenciales focalizados, con independencia de las condiciones técnicas o comerciales correspondientes a su suministro eléctrico, puedan recibir el subsidio económico establecido.

Beneficio por única vez

El objetivo del subsidio “Bono Electricidad”, es otorgar, de manera excepcional y por única vez, un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por 160 soles.

El dispositivo publicado hoy también considera que tratándose de usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes en el periodo marzo 2019 – febrero 2020, también se incluyan a aquellos usuarios cuyo suministro eléctrico es abastecido en baja tensión, a través de un medidor totalizador conectado en media tensión.

Fuente: Andina


Decreto de Urgencia Nº 105-2020

Decreto de Urgencia Nº 105-2020

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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