Laboral

Boletas de pago: Aspectos a tener en cuenta por el empleador frente a una eventual fiscalización

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) como parte se sus funciones desarrolla inspecciones para verificar el cumplimiento de la normativa laboral. En ese sentido, te detallamos los principales aspectos a tener en cuenta frente a una eventual fiscalización sobre las boletas de pago, conforme al Decreto Supremo N° 001-98-TR.

El Estudio Olaechea indicó que es una obligación entregar a los trabajadores sus boletas de pago de manera física o mediante canales digitales (como intranet, correo electrónico u otros similares):

a. Entrega física: el trabajador firma la boleta y se le entrega una copia.

b. Entrega por canales digitales: se requiere de la autorización expresa (y de preferencia por escrito) del trabajador. Si se cuenta con esa autorización, no se necesitará la firma del trabajador en señal de recepción.

c. Entrega en el marco de la Emergencia Sanitaria por el covid-19: el Decreto Legislativo N° 1499 habilitó a las empresas a usar los canales digitales para enviar información laboral a los trabajadores sin requerir de la autorización expresa, siempre que se garantice de manera razonable la recepción (sin perjuicio de ello, sugerimos contar siempre con la autorización).

Cabe destacar que la entrega de la boleta debe realizarse a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago y el empleador puede sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por su firma digital.

Por último, el empleador tiene la carga de probar la entrega de la boleta de pago al trabajador.

¿Cuál es el criterio del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) en materia de boletas de pago de remuneraciones?

¿Cuáles son las infracciones si la empresa no cumple con sus obligaciones en materia de boletas de pago?

Recomendaciones:

– Contar con una carpeta física o virtual con los cargos de envío o entrega de las boletas del personal.
– Si las boletas se entregan por canales digitales, asegurarse de contar con las autorizaciones correspondientes por escrito.
-Entregar las boletas dentro del plazo legal.
– Verificar que la información consignada en la boleta sea correcta
Fuente: El Peruano
Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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