La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el proyecto de Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, el cual estará recibiendo sugerencias y comentarios hasta el 12 de noviembre.
Precisa que, tal como señala la ley, los bancos no podrán cobrar a los clientes por retirar dinero de los cajeros en una provincia o plaza distinta a la que abrió su cuenta bancaria.
De este modo, en el caso de empresas bancarias, señala que los cargos interplaza por retiro de dinero en efectivo mediante un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde se abrió la cuenta bancaria, no se ajustan a los criterios del reglamento propuesto.
Lo mismo establece para los cargos por evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen que sea condición para contratar un producto crediticio.
De igual manera, para los cargos relacionados con asesoría financiera vinculada con la oferta, comercialización o ejecución de un contrato de productos o servicios financieros.
Este proyecto de reglamento también precisa, entre otros temas, que las comisiones y gastos de productos y servicios financieros implican la prestación de un servicio adicional y/o complementario a las operaciones contratadas, que debe ser efectivamente prestado según lo pactado.
Asimismo, detalla que previo a la aplicación de comisiones y gastos, las empresas deben presentar a la Superintendencia un informe que contenga los sustentos técnico, económico y legal de acuerdo con lo señalado en el Reglamento para su aprobación.
Agrega que las empresas deben informar a los usuarios la tasa de interés compensatoria y la tasa de interés moratoria en caso de incumplimiento, así como las comisiones y gastos asociados a los diferentes productos y/o servicios financieros que ofrezcan, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero
Esta información debe ser comunicada y difundida de manera clara y comprensible, enfatiza.
Señala que una vez cancelado el crédito, la empresa del sistema financiero entrega o pone a disposición del usuario, de manera automática y en un plazo no mayor a siete días hábiles, el documento que acredite esta cancelación.
En el caso de que se haya constituido una garantía mobiliaria o hipotecaria, se debe incluir adicionalmente el documento que contenga la declaración unilateral de liberación de la garantía.
“Este último debe permitir su formalización mediante notario para su inscripción en los Registros Públicos”, agrega.
Fuente: El Peruano
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